Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Paraísos fiscales: efectos para países que lo son y declaración de precios de transferencia


Paraísos fiscales: efectos para países que lo son y declaración de precios de transferencia
Actualizado: 25 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Toda operación que realice un residente fiscal colombiano con una persona ubicada en un paraíso fiscal, está sometida al régimen de precios de transferencia. Existen tres obligaciones fiscales a las cuales están obligadas estas personas.

El 21 de octubre del 2014, y luego de todo el revuelo diplomático originado con la expedición del Decreto 1966 de octubre 7 del 2014 que incluyó al vecino país de Panamá en el listado de 41 países o territorios que Colombia considerará como paraísos fiscales para el año gravable 2015, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2095 para modificar al artículo 1 del Decreto 1966 del 2014, excluyendo a Panamá, Barbados, Emiratos Árabes Unidos y al Principado de Mónaco de dicho listado.

Efectos generados a países que están en la lista de paraísos fiscales

  1. Los pagos a personas ubicadas en jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales, por concepto de rentas de fuente nacional colombiana, están sometidos a una retención en la fuente del 33%.
  2. Los pagos que se realicen a personas ubicadas en paraísos fiscales no pueden ser deducidos como costo o deducción al determinar el impuesto sobre la renta.
  3. Toda operación que realice un residente fiscal colombiano con una persona ubicada en un paraíso fiscal, estará sometida al régimen de precios de transferencia sin importar si son o no vinculados económicos y tendrá que presentar documentación comprobatoria y declaración informativa de precios de transferencia.
  4. La tarifa general de retención en la fuente para los inversionistas de portafolio del exterior domiciliados en paraísos fiscales es del 25%, mientras que la retención en la fuente para aquellos que no están domiciliados en paraísos fiscales es del 14%.
  5. Las personas naturales nacionales colombianas, que tengan residencia fiscal en un paraíso fiscal serán considerados como residentes fiscales colombianos y, por lo tanto, estarán sometidos a impuesto sobre la renta sobre sus rentas de fuente mundial.

Declaración de precios de transferencia

Los contribuyentes del impuesto de renta que durante el año gravable 2014 realizaron algún tipo de operaciones con terceros ubicados en países o territorios considerados por el Gobierno colombiano como paraísos fiscales, están obligados a presentar la declaración informativa individual de precios de transferencia del año gravable 2014 en el formulario 120.

Fue a través del Decreto 2193 de octubre del 2013 cuando el Gobierno señaló los 44 países, que a lo largo de todo el año gravable 2014 serían considerados como paraísos fiscales. Por consiguiente, los contribuyentes del impuesto de renta que hayan efectuado operaciones de comprar, vender, invertir o prestar dinero, con terceros ubicados en alguno o varios de estos países, quedan obligados, a cumplir con tres obligaciones fiscales especiales:

  1. Al momento de elaborar sus declaraciones de renta del año gravable 2014, deben demostrar que sus operaciones realizadas con los terceros ubicados en paraísos fiscales estuvieron sujetas al régimen de precios de transferencia. La sujeción a este régimen puede implicar ajustes en los saldos fiscales de los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que se lleven a la declaración de renta.
  2. Al finalizar el año gravable 2014 quedan obligados en todos los casos a elaborar la declaración informativa individual de precios de transferencia. Las sanciones por no presentación oportuna de dicha declaración son especiales y bastante onerosas.
  3. También se deberá presentar la documentación comprobatoria, pero solo si el monto de las operaciones con terceros ubicados en paraísos fiscales superaron los $274.850.000 durante 2014.

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