Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Paraísos fiscales para 2017 seguirían siendo los mismos de 2015 y 2016


Paraísos fiscales para 2017 seguirían siendo los mismos de 2015 y 2016
Actualizado: 22 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Finaliza 2016 y el Gobierno aún no ha emitido ningún decreto para actualizar el listado de países o territorios que serán considerados paraísos fiscales en 2017. Si no hay novedad al respecto antes que termine el año, durante 2017 el listado seguirá siendo el mismo que se fijó para 2015 y 2016.

Al parecer, el listado de países y territorios que se considerarían paraísos fiscales durante el próximo año gravable 2017 sería el mismo que aplicó durante los años gravables 2015 y 2016, el cual fue definido con el Decreto 1966 de octubre 7 de 2014 (modificado con el 2095 de octubre 21 de 2014 y luego se incorporó en los artículos 1.2.2.5.1. hasta 1.2.2.5.3 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016). En dicho listado figuran un total de 37 países o territorios.

Lo anterior obedece a que el Gobierno no emitió durante 2015, ni lo ha hecho en 2016 hasta ahora, ningún dictamen para actualizar el listado de países y territorios fijado en el Decreto 1966 de octubre 7 de 2014.  En todo caso, si se actualizara el listado con un nuevo decreto emitido antes de diciembre 31 de 2016, tal cambio tendría aplicación a partir del año gravable 2017 (ver la norma del artículo 338 de la Constitución Política, que siempre ha sido invocada en el último artículo de los decretos implementados para fijar los listados de paraísos fiscales, como sucede, por ejemplo, en el artículo 4 del citado Decreto 1966).

Al respecto, es importante destacar que tal vez el Gobierno no se preocupa por actualizar el listado definido desde octubre de 2014 porque Panamá, el país sobre el que más se discutía para decidir su inclusión en la lista, suscribió en abril de 2016 un acuerdo con Colombia para evitar la doble tributación, en el cual también se incluyó una cláusula para el intercambio de información tributaria.

“si el listado para el año 2017 es el mismo que se aplicó durante 2015 y 2016, entonces Panamá seguirá por fuera de este”

En consecuencia, si el listado para el año 2017 es el mismo que se aplicó durante 2015 y 2016, entonces Panamá seguirá por fuera de este.

Listado de países y territorios considerados como paraísos fiscales para el año 2017 y las consecuencias tributarias en el impuesto de renta

Los 37 países o territorios señalados como paraísos fiscales en el Decreto 1966 de octubre de 2014 son los siguientes:

1. Antigua y Barbuda.
2. Archipiélago de Svalbard.
3. Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón.
4. Estado de Brunéi Darussalam.
5. Estado de Kuwait.
6. Estado de Qatar.
7. Estado Independiente de Samoa Occidental.
8. Granada.
9. Hong Kong.
10. lsla Qeshm.
11. lslas Cook.
12. lslas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno.
13. lslas Salomón.
14. Labuán.
15. Macao.
16. Mancomunidad de Dominica.
17. Mancomunidad de las Bahamas.
18. Reino de Bahrein.
19. Reino Hachemí de Jordania.
20. República Cooperativa de Guyana.
21. República de Angola.
22. República de Cabo Verde.
23. República de las Islas Marshall.
24. República de Liberia.
25. República de Maldivas.
26. República de Mauricio.
27. República de Naurú.
28. República de Seychelles.
29. República de Trinidad y Tobago.
30. República de Vanuatu.
31. República del Yemen.
32. República Libanesa.
33. San Kitts & Nevis.
34. San Vicente y las Granadinas.
35. Santa Elena, Ascensión y Tristan de Acuña.
36. Santa Lucía.
37. Sultanato de Omán.

De acuerdo con las normas vigentes del Estatuto Tributario Nacional, y teniendo en cuenta los planteamientos de la reforma tributaria hoy día discutida en el Congreso, los efectos originados al incluir a un país o territorio en el listado de paraísos fiscales continúan siendo los siguientes:

1. Las personas naturales de nacionalidad colombiana (con pasaporte colombiano) que vivan o tengan residencia fiscal en alguno de estos países o territorios, si obtienen en esos países menos del 50% de sus ingresos anuales, o si tienen ubicado en ellos menos del 50% del total de sus activos, seguirán siendo considerados como residentes en Colombia. Así pues, en el caso de tener que presentar declaración anual de renta ante el gobierno colombiano dichas personas deben incluir tanto el patrimonio poseído en Colombia, como el poseído en el exterior, además de todas las rentas obtenidas en Colombia y el exterior (ver artículos 9 y 10 del ET, este último modificado con el artículo 25 de la Ley 1739 de 2014). El nuevo proyecto de reforma tributaria discutido en la actualidad en el Congreso no introduce ningún cambio para este punto.

“En cuanto a las inversiones de capital exterior de portafolio, si el inversionista reside en un paraíso fiscal se le practicará en Colombia la retención a título de renta del 25% a los rendimientos financieros y demás utilidades generadas con sus operaciones de portafolio”

2. En cuanto a las inversiones de capital exterior de portafolio, si el inversionista reside en un paraíso fiscal se le practicará en Colombia la retención a título de renta del 25% a los rendimientos financieros y demás utilidades generadas con sus operaciones de portafolio. En caso de no estar ubicado en un paraíso fiscal, dicha retención sería del 15% (ver literal “e” del artículo 18-1 del ET, que no será modificado con la reforma tributaria, de igual manera ver el inciso tercero de lo que sería la nueva versión del artículo 408 del ET según dicha reforma).

3. Cuando las empresas o personas ubicadas en Colombia que sean declarantes de renta efectúen algún tipo de operación (compras, ventas, préstamos, etc.) con terceros ubicados en países o territorios considerados paraísos fiscales, tales operaciones (sin importar si el tercero es o no un vinculado económico) deben realizarse sujetas al régimen de precios de transferencia de los artículos 260-1 a 260-11 del ET. Además, deben presentar en todos los casos al final del año la respectiva declaración informativa (ver parágrafo 2 de la versión actual del artículo 260-7 del ET y de lo que sería su nueva versión con el proyecto de reforma tributaria). En cuanto a la documentación comprobatoria sobre dichas operaciones, el literal c) del artículo 2 del Decreto 3030 de diciembre de 2013 dispuso que solo sería obligatoria cuando las operaciones durante el año superen los 10.000 UVT.

4. Cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto a los terceros ubicados en paraísos fiscales, siempre que no se trate de los intereses o demás rendimientos de las inversiones de capital exterior de portafolio reguladas en el artículo 18-1 del ET, la retención a título de renta será del 34% (ver las nuevas versiones del parágrafo del artículo 408 y del 240 del ET que serían modificados por la reforma tributaria). Además, en relación con la norma del artículo 124-2 del ET, la cual dispone que no se podrán deducir los costos y gastos incurridos con terceros residentes en paraísos fiscales, a menos que se practique la respectiva retención a título de renta, la DIAN indicó en el Concepto 31856 de mayo de 2014 que esta solo se debe practicar si el ingreso que percibe dicho tercero es considerado de fuente nacional (ver artículos 24 y 25 del ET). Por tanto, no se debe practicar retención a las importaciones de bienes y tal situación no cambiaría con la reforma tributaria.

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