Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Parece que hacen falta muchos principios como el deber de transparencia – Hernando Bermúdez Gómez


La microeconomía y la psicología industrial han estudiado a fondo la llamada teoría del agente, dentro de la cual se destaca el riesgo de infidelidad de este. Estas situaciones bien podrían encuadrarse como violatorias del deber de lealtad del administrador.

En muchas ocasiones, los beneficios en favor del administrador se crean mediante políticas o instrucciones internas que no son actos o negocios de la sociedad. Así, por ejemplo, un débil deterioro de activos puede aumentar la utilidad del ejercicio y provocar un aumento de remuneración del administrador.

Debe meditarse seriamente sobre el poder que un administrador tiene sobre los dueños, sus representantes, los otros administradores, los asesores de las empresas y la generalidad de empleados o prestadores de servicios en favor de la respectiva entidad. Las empresas colombianas son en su gran mayoría controladas y, por otra parte, de familia. Los administradores muchas veces son dueños. De poco sirve que personas sometidas a la voluntad del administrador sean llamadas para autorizar la realización de operaciones que formalmente presentan un conflicto de interés.

Refiriéndonos a la realidad actual, muchas acciones favorables al agente son concebidas en lo secreto, en reuniones a las que no se invita ni se deja asistir al revisor fiscal. En otros casos, las decisiones son tomadas fuera de la entidad y los funcionarios de esta se limitan a cumplir con las formalidades. Estas operaciones son muy difíciles de desentrañar.

Ahora bien, debe protegerse tanto a la sociedad como a la comunidad. No está bien un derecho que olvida a los demás. Los casos en los cuales los controlantes y administradores de una empresa toman la decisión, generalmente oral, de llevar a cabo ciertas actuaciones para derivar una mayor riqueza, también deben ser fuente de responsabilidad, así se puedan exhibir todo tipo de autorizaciones y dispensas.

Lo normal es que los padres contraten a los hijos y a sus nueras; lo normal es que haya empleados que son considerados como de la familia; lo normal es que la suerte de la empresa tenga un impacto inmediato en sus trabajadores; lo normal es que a las personas les repugne pagar por adelantado, o que se prefiera el menor pago de impuestos. Como el Estado es corrupto, carece de autoridad moral para aumentar los impuestos en términos reales y para lograr respuestas solidarias de la comunidad. Son comunes alianzas entre el Gobierno y ciertas empresas, que se presentan como si fueran actos de subsidiariedad, pero que en realidad son esquemas altamente enriquecedores para quienes los ejecutan. En este contexto debemos preguntarnos si el proyecto consagra un adecuado modelo de responsabilidad (debido cuidado, lealtad, ausencia de conflictos de interés, buena fe, observancia de las leyes). Parece que hacen falta muchos principios como el deber de transparencia.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3534, mayo 7 de 2018

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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