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Parentescos por consanguinidad para determinar licencia por luto


Actualizado: 17 abril, 2017 (hace 7 años)

El articulo 35 y siguientes del Código Civil –CC– enuncia los parentescos como formas de determinar el vínculo de las personas, y la consanguinidad como la conexión o relación que existe entre las personas cuando descienden de la misma raíz o tronco o que están unidas por vínculos sanguíneos. Se sabe también que los grados de consanguinidad se cuentan por el número de generaciones y que esta (la consanguinidad), a su vez, se divide en líneas y grados.

Por línea se entiende a: la serie y orden de las personas que descienden de una raíz o tronco común. En ese sentido, las líneas se dividen en recta o directa y en oblicua, que es igual que decir colateral o bilateral. La línea recta se divide a su vez en descendente y ascendente.

Ahora bien, conforme al artículo 43 del C.C, para determinar una línea recta descendente se debe contar desde el tronco a los demás miembros de la familia con la posición de descenso. Caso contrario de la línea recta ascendiente, pues, esta cuenta de manera ascendente a partir del tronco común. Veamos el artículo:

“ARTICULO 43. LINEAS RECTAS DESCENDENTES Y ASCENDENTES. Cuando en la línea recta se cuenta bajando del tronco a los otros miembros, se llama descendiente, por ejemplo: padre, hijo, nieto, biznieto, tataranieto, etc.; y cuando se cuenta subiendo de uno de los miembros al tronco, se llama ascendiente, por ejemplo: hijo, padre, abuelo, bisabuelo, tatarabuelo, etc.”

La línea colateral, oblicua o transversal es aquella que se origina por las personas que descienden de un mismo tronco común pero no proceden unas de las otras, como lo son los sobrinos y los tíos, los hermanos, etc. Continuando con la definición, las líneas también podrán dividirse en maternas y paternas, las primeras comprenden los parientes o familiares de la madre y las paternas hacen énfasis a los consanguíneos del padre.

¿Qué exige el Código Sustantivo de Trabajo –CST– para otorgar la licencia por luto?

Expresa el artículo 57 del CST que para otorgar la licencia por luto por grado de consanguinidad será necesario que entre el trabajador y el difunto exista una relación hasta en grado segundo de consanguinidad en línea recta ascendente o descendente, lo que significa deben ser familiares directos y poseer vínculos de sangre, por ejemplo, los hijos, los padres, hermanos, abuelos y nietos.

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