Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Parqueadero gratis u oneroso, a pagar por daños y pérdidas en carros y motos


Parqueadero gratis u oneroso, a pagar por daños y pérdidas en carros y motos
Actualizado: 18 octubre, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Entrega de un bien: Parqueaderos
  • Culpa grave/dolo, leve y levsima. Responsabilidad es distinta si parqueadero es gratis o se cobra
  • Exoneracin de responsabilidad de los parqueaderos

Con la nueva Ley del Consumidor, se establecen parámetros más severos respecto a la responsabilidad esquiva que quieren tener los parqueaderos por daños o pérdidas que sufra el vehículo, al igual que la penetración a los mismos.

Entrega de un bien: Parqueaderos

Cuando hablamos de parqueaderos, bien, que se deba pagar o sea gratuito, siempre estaremos frente a la “entrega del bien”, veamos que dice el nuevo Estatuto del Consumidor sobre el particular:

“Ley 1480 de 2011

Art. 18 . Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien. Cuando se exija la entrega de un bien respecto del cual se desarrollará una prestación de servicios, estará sometido a las siguientes reglas:

1. Quien preste el servicio debe expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha de la recepción, y el nombre del propietario o de quien hace entrega, su dirección y teléfono, la identificación del bien, la clase de servicio, las sumas que se abonan como parte del precio, el término de la garantía que otorga, y si es posible determinarlos en ese momento, el valor del servicio y la fecha de devolución.

Cuando en el momento de la recepción no sea posible determinar el valor del servicio y el plazo de devolución del bien, el prestador del servicio deberá informarlo al consumidor en el término que acuerden para ello, para que el consumidor acepte o rechace de forma expresa la prestación del servicio. De dicha aceptación o rechazo se dejará constancia, de tal forma que pueda ser verificada por la autoridad competente; si no se hubiere hecho salvedad alguna al momento de entrega del bien, se entenderá que el consumidor lo entregó en buen estado.

2. Quien preste el servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere.

3. En la prestación del servicio de parqueadero la persona natural o jurídica que preste el servicio deberá expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha y hora de la recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio en la modalidad en que se preste. Para la identificación y el estado en que se recibe el bien al momento del ingreso, podrá utilizarse medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación. Cuando se trate de zonas de parqueo gratuito, el prestador del servicio responderá por los daños causados cuando medie dolo o culpa grave.

Parágrafo. […]

Sin perjuicio del derecho de retención, el prestador del servicio no podrá lucrarse económicamente del bien, explotarlo, transferir el dominio o conservarlo para sí mismo. No obstante lo anterior, el consumidor deberá asumir los costos asociados al abandono del bien, tales como costos de almacenamiento bodegaje y mantenimiento.”  (Subrayado nuestro)

Asimismo, desde hace muchísimos años, las disposiciones ya establecían una responsabilidad de quienes asumían la custodia de un bien.

Decreto 3466 de 1982  Art. 39. Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien.

Todo contrato de prestación de servicios que suponga o exija la entrega de un bien respecto del cual se desarrollará la actividad objeto de la prestación de servicios, está sometido a las siguientes reglas de orden público y, por consiguiente irrenunciables:

a) […]

b) La persona natural o jurídica obligada a la prestación del servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien dejado en depósito y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere. […]” (Subrayado nuestro)

Circular Única de 2001 S.I.C. Capítulo 4º, 4.1.

“ […]
d) En caso que el bien objeto de la prestación sufra pérdida, variación o algún deterioro por causas diferentes al caso fortuito o fuerza mayor debidamente probados, deberá subsanarse el daño, cambiando el bien por otro de igual calidad y valor o pagando el valor acordado por las partes o, en su defecto, el que fije la Superintendencia de Industria y Comercio.”

De tal manera, que sobre el particular, señala el Nuevo Estatuto del Consumidor lo siguiente:

Ley 1480 de 2011, Art. 11. Aspectos incluidos en la garantía legal. Corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones:

1º. […]

9º. En los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, repararlo, sustituirlo por otro de las mismas características, o pagar su equivalente en dinero en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión del servicio defectuoso. Para los efectos de este numeral, el valor del bien se determinará según sus características, estado y uso.” (Subrayado nuestro)

Culpa grave/dolo, leve y levísima. Responsabilidad es distinta si parqueadero es gratis o se cobra

Existen tres clases de culpa y el Código Civil las define así:

Art. 63. Culpa y Dolo. La ley distingue tres especies de culpa o descuido.
Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.

Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.

El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia, es responsable de esta especie de culpa.

Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.

El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.”

Según la Superintendencia de Industria y Comercio en concepto emitido el agosto de 2012 (Rad. 12-104348), la responsabilidad de los parqueaderos es así:

  • Parqueaderos gratuitos: Sólo responden por daños, pérdidas o averías sobre el vehículo o sus equipos anexos o complementarios (Llantas de repuesto, radios, plumillas, stop o farolas, etc.) en caso que sea por Culpa Grave o Dolo.
  • Parqueaderos con cobro: Responden por daños, pérdidas o averías sobre el vehículo o sus equipos anexos o complementarios (Llantas de repuesto, radios, plumillas, stop o farolas, etc.) Cualquier clase de culpa -Culpa Grave o Dolosa, Leve y Levísima.

Exoneración de responsabilidad de los parqueaderos

Sea parqueadero gratuito u oneroso y cualquiera que sea la modalidad de culpa por la que respondan, siempre existirán causales de exoneración, como es el caso fortuito y la fuerza mayor, ejemplo, un terremoto, una inundación, una asonada.

“Ley 1480 de 201. Art. 16 . Exoneración de responsabilidad de la garantía. El productor o proveedor se exonerará de la responsabilidad que se deriva de la garantía, cuando demuestre que el defecto proviene de:

1. Fuerza mayor o caso fortuito;
2. El hecho de un tercero;
3. El uso indebido del bien por parte del consumidor, y
4. Que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía. El contenido del manual de instrucciones deberá estar acorde con la complejidad del producto. Esta causal no podrá ser alegada si no se ha suministrado manual de instrucciones de instalación, uso o mantenimiento en idioma castellano.

PARÁGRAFO. En todo caso el productor o expendedor que alegue la causal de exoneración deberá demostrar el nexo causal entre esta y el defecto del bien.”

Recuerde: Si usted es usuario, exija que revisen el vehículo al ingreso, más aun si está pagando y si usted es el administrador del parqueadero, revise bien, incluso si puede hacerlo con cámaras de video, pues con la nueva línea dura de protección al consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, vendrán avalanchas de reclamaciones en contra de parqueaderos donde han robado vehículos, sus partes o elementos a su interior, además que dicha Superintendencia puede imponer multas hasta de 200 s.m.m.l.v. y el cierre definitivo de dicho establecimiento. (Los Alcaldes tienen las mismas facultades administrativas de vigilancia y control para protección a los derechos del consumidor. Art. 62 Ley 1480 de 2011)

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,