Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Partes relacionadas deben revelar transacciones recíprocas


Actualizado: 4 mayo, 2016 (hace 8 años)

El tratamiento de las operaciones entre partes relacionadas se aborda en la Sección 33 del Estándar Internacional para Pymes; una de las cuestiones más importantes para revisar en esta sección del estándar es la determinación de cuáles compañías clasifican como partes relacionadas y cuáles no.

Una vez una entidad haya determinado cuáles terceros son partes relacionadas, deberá evaluar el tipo de relación que sostiene con estos, y en los casos en que existan operaciones de compra y venta, la entidad está obliga a realizar las revelaciones a las que haya lugar, aun cuando el negocio se realice en precios de mercado.

Para estos casos, en las notas a los estados financieros deberá encontrarse una cita explícita en la que la empresa ponga en conocimiento de los terceros que la totalidad de las transacciones realizadas entre el tercero (parte relacionada) y la compañía, se ejecutaron a precios de mercado; es decir, al mismo con el que se ejecutaría un negocio con cualquier cliente externo.

Dicho tipo de revelaciones son de las más importantes a realizar, pues una irregularidad de este tipo puede significar importantes sesgos de la información contable; en síntesis, el hecho de que una transacción entre partes relacionadas se realice a precios de mercado, no exonera a las partes del deber de hacer las revelaciones respectivas, en las cuales indique las transacciones entre compañías y si los negocios fueron realizados o llevados a cabo a valores de mercado.

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