Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Partes vinculadas – NIA 550 (Parte 1) – Carlos Humberto Sastoque


En esta capsula de NIA se analizará la norma 550 con la cual se abordan las denominadas partes vinculadas. En esta primera parte se analizará el acápite correspondiente a los requerimientos que trae la NIA en la ejecución de los trabajos de auditoría frente a estas situaciones.

Procedimientos de valoración del riesgo y actividades relacionadas

Las transacciones de la empresa con las partes vinculadas (matrices, subsidiarias, sucursales, etc.) tienen riesgos de incorrecciones materiales que deben ser identificados por el auditor. Para ello es necesario que aplique procedimientos de auditoría que le permitan obtener información adecuada.

Conocimiento de las relaciones y transacciones con las partes vinculadas a la entidad

Como lo indican las NIA 240 y 315, entre los miembros del equipo de auditoría deben presentarse discusiones sobre su planeación y ejecución. Dentro de estas discusiones es necesario que se tenga en cuenta, de manera específica, la posibilidad de que los estados financieros contengan incorrecciones materiales debidas al fraude o al error, derivados de las transacciones y relaciones con las empresas del grupo (matrices, subsidiarias, sucursales, etc.).

El auditor deberá averiguar con la dirección del ente económico cuáles son las empresas vinculadas, cuál es la naturaleza de las relaciones existentes entre él y las empresas vinculadas y qué cambios ha habido en estas relaciones con respecto al período anterior. También indagará sobre la existencia de transacciones entre ellas durante el período actual, qué tipo de transacciones son y con qué finalidad se han hecho.

Así mismo, el auditor deberá aplicar los procedimientos adecuados para hacer valoración de los riesgos de incorrección material originados en las relaciones y transacciones con las partes vinculadas (matrices, subsidiarias, sucursales, etc.). Con este fin, deberá conseguir suficiente información acerca de los controles que haya establecido la dirección del ente económico auditado para:

“identificar, contabilizar y revelar relaciones y transacciones con partes vinculadas, de conformidad con el marco de información financiera aplicable” y para dar aprobación a las transacciones importantes con las partes vinculadas y a “los acuerdos significativos ajenos al curso normal de los negocios”.

Especial atención a la información sobre partes vinculadas al revisar los registros o documentos

En concordancia con lo mencionado en el punto anterior, el auditor debe dedicar atención especial a los acuerdos e informaciones que conozca, gracias a las inspecciones de registros y archivos, que sean indicios o pruebas de transacciones con empresas vinculadas (matrices, subsidiarias, sucursales, etc.) y sobre las cuales, por algún motivo, la dirección del ente económico auditado le haya informado o hecho las necesarias revelaciones.

Para este fin, el auditor deberá examinar, entre otros:

a. “confirmaciones de bancos y de los asesores jurídicos obtenidas con motivo de los procedimientos aplicados por el auditor”

b. “actas de juntas de accionistas y de reuniones de los responsables del gobierno de la entidad”

c. “otros registros o documentos que el auditor considere necesarios según las circunstancias concretas de la entidad”

No sería raro que el auditor, al aplicar los adecuados procedimientos de auditoría, detecte transacciones importantes “ajenas al curso normal de los negocios”.

Frente a esta situación deberá averiguar con la dirección de la empresa auditada cuál es el origen y la naturaleza de estas transacciones y si hay posibilidad de que en ellas hayan participado las partes vinculadas.

*Los textos en letra cursiva y entre comillas han sido tomados fielmente de la NIA 550

Carlos Humberto Sastoque

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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