Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Partes vinculadas – NIA 550 (Parte 2) – Carlos Humberto Sastoque


En esta capsula de NIA se analizará la norma 550 con la cual se abordan las denominadas partes vinculadas. En esta segunda parte se analizará la comunicación con el equipo del encargo y la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material asociados.
Puesta en común con el equipo del encargo de la información sobre las partes vinculadas

“El auditor compartirá con los restantes miembros del equipo del encargo la información relevante obtenida sobre las partes vinculadas a la entidad”.

Si el auditor y su equipo de trabajo realizan algunas acciones encaminadas a detectar si hay indicios de que existan transacciones con matrices, subsidiarias, sucursales, etc. (partes vinculadas) que la dirección del ente económico auditado no haya encontrado o revelado antes, posiblemente los encontrará. Para lograrlo es necesario que inspeccione, entre otras cosas, las confirmaciones externas recibidas de bancos y de asesores jurídicos, “con motivo de los procedimientos aplicados por el auditor”. Además debe examinar libros de actas de asambleas de accionistas o de juntas de socios “y de  reuniones de los responsables del gobierno de la entidad”, así como diversos registros y archivos que “considere necesarios según las circunstancias concretas de la entidad”.

Si luego de aplicar procedimientos de auditoría halla transacciones importantes que no correspondan al giro normal de los negocios de la empresa auditada, averiguará con sus directores cuál es la naturaleza de tales transacciones y si existe posibilidad de que en ellas hayan participado partes vinculadas.

Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material asociados a las relaciones y transacciones con partes vinculadas

“En cumplimiento del requerimiento de la NIA 315 relativo a la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material, el auditor identificará y valorará los riesgos de incorrección material asociados a las relaciones y transacciones con partes vinculadas, y determinará si alguno de dichos riesgos es significativo”.

Para lo anterior deberá considerar qué transacciones importantes que no correspondan al giro normal de operaciones detectó que se han efectuado con empresas del grupo (matriz, subsidiares, filiales, sucursales, etc.) y que pueden incluir riesgos significativos.

Si al examinar las actividades relacionadas con partes vinculadas encuentra riesgos de hechos fraudulentos, deberá tener en cuenta esta información cuando detecte y valore los riesgos de incorrección material originados en fraude, “de conformidad con la NIA 240”.

*Los textos en letra cursiva y entre comillas han sido tomados fielmente de la NIA 550.

Carlos Humberto Sastoque

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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