Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Participación de personas ajenas en las reuniones del máximo órgano social


Participación de personas ajenas en las reuniones del máximo órgano social
Actualizado: 20 abril, 2015 (hace 9 años)

La asistencia de personas diferentes a socios, accionistas o propietarios, a las reuniones del máximo órganos social es válida; sin embargo, se deben tener en cuenta varios aspectos que a continuación explicamos.

No existe ninguna norma, ni en el Código de Comercio, ni en la Ley 675 de 2001, que impida la asistencia de personas ajenas a una reunión del máximo órgano social, de tal manera que cualquier persona podría ser invitada. La única condición es que los asociados (accionistas, socios y propietarios) asistentes, por mayoría simple presentes, acepten la participación de dicha persona o, por el contrario, la prohíban.

En caso de darse el visto bueno, sólo se le podría autorizar su presencia y la posibilidad de participar a través del uso de la palabra para expresar opiniones o conceptos, pero jamás tendría derecho a votar. Incluso, iniciada la reunión del máximo órgano social y si fuese autorizada la participación del invitado, en cualquier momento dicha mayoría también lo podría retirar en medio de la reunión.

¿Quiénes participan obligatoriamente?

Por regla general quienes deben participar en primer lugar, en las asambleas de accionistas, juntas de socios y asambleas de propietarios en la P.H., son los mismos asociados, llámense accionistas, socios o propietarios; son quienes deliberan y deciden.

En segundo lugar, los administradores, que son los respectivos gerentes o administradores, Juntas Directivas y Consejos de Administración. Y en tercer lugar, los Revisores Fiscales si son invitados o si son, por supuesto, los convocantes.

Apoderados

Sólo los asociados (accionistas, socios y propietarios) pueden ser representados por otras personas, llámense apoderados o delegados, bien para una reunión en particular, o de manera permanente a través de un poder general. No sobra recordar, que no podría asistir un apoderado o delegado de los administradores o de los Revisores Fiscales.

¿Quién tiene derecho a hablar cuando se presenta el asociado con su apoderado?

Cuando un socio o accionista y su apoderado, o representante, asisten simultáneamente a una reunión del máximo órgano social, éstos no pueden participar en forma simultánea, en la deliberación o votación. Lo anterior no es obstáculo para que se le permita al accionista o socio en un momento dado, ser asistido por su apoderado en el entendido que actuará en tales circunstancias como su asesor, pero sin voz ni voto en la asamblea o junta.

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¿Qué sucede si a pesar de lo anterior, asociado y apoderado insisten en participar simultáneamente?

Si el accionista o socio que está presente en la reunión junto con su apoderado, insisten en participar simultáneamente es decisión de la asamblea de accionistas o junta de socios si lo quiere permitir. En todo caso, la asamblea o junta está en toda su potestad de tomar las medidas para que sólo uno pueda deliberar y votar, al igual que tomar todas las medidas para cesar toda perturbación y garantizar su normal desarrollo.

Incluso, el máximo órgano social (asamblea de accionistas o junta de socios), está en toda su facultad para exigir el retiro de personas ajenas, es decir, distintas de accionistas o socios, como sería el caso de algún apoderado, siempre y cuando esté presente el titular de las acciones o cuotas sociales en la reunión. Claro está que si el titular no está, el representante o apoderado, no puede ser expulsado.

Si el accionista/socio tiene varias acciones o cuotas y está presente, no puede tener apoderado para una parte de sus acciones/cuotas y para otras no

Como lo ha señalado la Superintendencia de Sociedades, no podría haber simultáneamente la asistencia del accionista o socio y su apoderado o representante, bajo el argumento de existir varias acciones o cuotas sociales y pretender que el titular represente parte de sus acciones y la otra parte su apoderado.

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