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Participación en plusvalía: ¿a quiénes se les exige? ¿cuál es el trámite para su pago?


Participación en plusvalía: ¿a quiénes se les exige? ¿cuál es el trámite para su pago?
Actualizado: 24 octubre, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La plusvalía se hace exigible ante:
  • ¿Quiénes están excluidos de su pago?
  • Trámite para la participación en plusvalía

La participación en plusvalía es el pago que todo propietario de un inmueble debe hacer cuando se presenta un incremento del valor del suelo como consecuencia de acciones urbanísticas o ejecución de obras públicas en Bogotá D.C y que no se derivan del esfuerzo, trabajo o inversión del propietario.

“obligación tributaria de los propietarios o poseedores de los inmuebles respecto de los cuales se ha dado un incremento en el precio del suelo, como resultado de acciones urbanísticas”

Uno de los tributos que deben pagar quienes habitan en Bogotá es la participación en plusvalía, la cual es una obligación tributaria de los propietarios o poseedores de los inmuebles respecto de los cuales se ha dado un incremento en el precio del suelo, como resultado de acciones urbanísticas que modifican su utilización o incrementan su aprovechamiento.

El hecho generador de la participación en la plusvalía se constituye con las autorizaciones específicas, ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien, a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, según con lo que se ordena en el Plan de Ordenamiento Territorial –POT– o en los instrumentos que lo desarrollen. Los siguientes son algunos de los casos que dan lugar a dicha participación:

  • La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana.
  • El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.
  • La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez.
  • Cuando se ejecuten obras públicas consideradas de macroproyectos de infraestructura previstas en el POT y/o en los instrumentos que lo desarrollen, y no se haya utilizado para su financiación la contribución de valorización.

La plusvalía se hace exigible ante:

  • Expedición de la licencia de urbanismo o construcción que autoriza a destinar el inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo, permitiendo una mayor área edificada o en el momento en que sean expedidos a favor del propietario o poseedor certificados representativos de derechos de construcción con ocasión de la expedición de un plan parcial, donde se hayan adoptado los mecanismos de distribución equitativa de cargas y beneficios y se hayan asignado o autorizado de manera específica aprovechamientos urbanísticos a los propietarios partícipes del plan parcial.
  • En los actos que impliquen la transferencia del dominio sobre el inmueble objeto de plusvalía donde se configuren los hechos generadores 1 y 3 del artículo 74 de la Ley 388 de 1997.

¿Quiénes están excluidos de su pago?

Son excluidos del pago de la participación en plusvalía los eventos en los cuales la transferencia de dominio se origine por procesos de sucesión por causa de muerte, liquidaciones de sociedad conyugal, prescripción adquisitiva del dominio, y cesión anticipada obligatoria a favor del Distrito.

Trámite para la participación en plusvalía

Solicitar certificación de pago de participación en plusvalía:

  • Se solicita en el módulo 68 del primer piso del Supercade.
  • Si está obligado a pagar debe tener en cuenta los pasos que se relacionan en la sección: Para realizar el pago de la participación en plusvalía.
  • Si no está obligado a pagar debe presentar la escritura pública, sentencia judicial, etc., donde se establezca la transferencia de dominio del inmueble objeto de plusvalía.
  • Diligenciar el formato de solicitud. En 8 a 10 días hábiles llamar al (1)3385459 para obtener el certificado solicitado.

Para realizar el pago de la participación en plusvalía:

  • Solicitar actualización del efecto plusvalía en el piso 13 de la Secretaría Distrital de Planeación.
  • Con la actualización, solicitar en el módulo 68 del Supercade el recibo de pago.
  • Pagar el recibo de pago de la participación en plusvalía en las ventanillas de tesorería -1 piso –Supercade (efectivo o cheque a nombre de la Dirección Distrital de Tesorería NIT 899999061-9).

* Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda.

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