Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Participación simultánea de un empleado en el Copasst y en la brigada de emergencia


Actualizado: 26 febrero, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta 

¿Un empleado que pertenece a la brigada de emergencias de una empresa también puede ser miembro del Copasst?, ¿existen restricciones al respecto? 

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, menciona que, de acuerdo con lo que establece el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en las empresas, se deben conformar los siguientes comités: comité paritario de seguridad y salud en el trabajo, comité de convivencia laboral, y brigadas de emergencia; estos tienen, como finalidad, mejorar las condiciones físicas y emocionales del trabajador.

Ahora bien, atendiendo lo que se plantea en la consulta, se precisa que en el Decreto Único reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, no se prohíbe que un trabajador, de forma simultánea, haga parte del copasst y de la brigada de emergencia. Sin embargo, se recomienda que pertenezca tan solo a uno, debido al alto grado de responsabilidad que se adquiere al ser miembro de cualquiera de los comités en mención.

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