Nuevamente las EPS se niegan a pagar lo que deben hacer por disposición de la ley y juegan a la expectativa de las acciones por tutela, pues hay una posibilidad que un Juez por desconocimiento no las condene o que el ciudadano afectado ni siquiera presente la acción.
Cómo lo establece la nueva norma que modificó el artículo 236 del C.S.T., la licencia de maternidad son 14 semanas y en caso de ser parto múltiple (mellizos, trillizo, cuatrillizo, etc.), serán 16 semanas.
La nueva Ley 1468 de 2011 que modificó lo referente a la Licencia de Maternidad, como la de Paternidad, estableció lo siguiente respecto al parto de niños prematuros:
Código Sustantivo del Trabajo.
“Artículo 236 numeral 3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
[…]
b) La indicación del día probable del parto, y
[…]
Numeral 5. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley. […]” (Subrayado nuestro).
Cómo observamos, si la madre da a luz a un niño, antes de la fecha probable de parto, según lo había establecido el médico tratante, dicha madre tiene derecho a que se le reconozca ese tiempo previo o adelantado del parto, como parte de la licencia de maternidad y así sea sumadas a las 14 o 16 semanas respectivamente.
La razón de la norma es clara: ese niño prematuro requiere mayor atención médica, de tal manera que la madre necesitará más tiempo a su lado, en comparación a un niño que nació a término.
Pero ese tiempo previo que la EPS debe asumir su pago, no lo están haciendo y por desconocimiento, muchas madres no lo están reclamando y en otros casos, ya están acudiendo a las vías judiciales a través de la tutela por violación al mínimo vital y móvil, los derechos del niño que son superiores, la salud y la vida en conexidad con la seguridad social.
Una trabajadora cotizante, dependiente o independiente, queda embarazada en enero y su médico tratante indica en la historia clínica que la fecha probable de parto será en septiembre (9 meses).
Finalmente y por cualquier causa, el parto se da en el mes de julio (7 meses).
Tiempo faltante de gestación 2 meses.
En ese caso, la EPS deberá sufragar 2 meses (8 semanas) más 14 semanas o 16 en caso de parto múltiple, para un total de 22 semanas.
Pero en la práctica, muchas EPS, en ejemplos como el anterior, sólo están reconociendo 14 semanas o 16 en caso múltiple y nada más, violando la disposición del nuevo artículo 236 numeral 5º del Código Laboral (Ley 1468 de 2011).
Usuarios de las EPS, exijan sus derechos. No sólo puede acudir a la acción de tutela sino que además puede presentar queja ante la Superintendencia de Salud, para que de las órdenes del caso, además de las multas pertinentes.