Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pasivos con tratamiento especial especificados en el Estatuto Tributario


Actualizado: 29 abril, 2014 (hace 10 años)

Dadas las condiciones especiales de:

a) Los pasivos de compañías de seguros (artículo 284)

b) Los pasivos en moneda extranjera (artículo 285)

c) Pasivos en ventas a plazos (artículo 286)

La Ley  indicó algunas reglas especiales en el Estatuto Tributario. En el siguiente gráfico se observan claramente los aspectos que constituirán un pasivo en cada una de las actividades mencionadas anteriormente.

Pasivos especiales

** Según el artículo 98 del Estatuto Tributario:

Reserva matemática: es la fijada por las compañías de seguros de vida y por las de capitalización

Reserva Técnica: es la fijada por las compañías de seguros generales

También puede consultar: 

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