Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pasivos o deudas: requisitos para su aceptación


Actualizado: 29 abril, 2014 (hace 10 años)

En Colombia es común que no todos los conceptos contables puedan ser llamados con el mismo nombre para efectos tributarios, tal es el caso de los pasivos y/o las deudas; por esta razón en las siguientes líneas se abordará resumidamente el concepto de pasivos y los requisitos exigidos para que sean reconocidos como deudas fiscales.

La definición genérica de pasivo se indica en el artículo 36 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993 en el que se dice  que:

Un pasivo es la representación financiera de una obligación presente de un ente económico, derivada de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que en el futuro se deberá transferir recursos o proveer servicios a otros entes.

En términos generales, un pasivo es cualquier obligación adquirida con otra empresa o persona (tercero) y de la que se tiene conocimiento con anticipación que exigirá el uso de fondos para su cancelación.

Ahora bien, en el artículo 283 del Estatuto Tributario se especifican los requisitos para que una deuda  sea aConservación documentosceptada fiscalmente; aquí se debe tener en cuenta que para efectos de dicho artículo, no hay ninguna distinción entre la definición de pasivos ya mencionada y la de deuda a la que se refiere el artículo en mención. Así pues, para que las deudas sean válidas fiscalmente, el contribuyente está obligado a:

1. Tanto personas naturales como jurídicas deberán conservar todos los documentos soportes correspondientes a la cancelación de sus deudas, por un periodo de cinco años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la elaboración del documento en mención, tal y como lo reglamenta el artículo 632 del mismo Estatuto.

2. En el caso de quienes no estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con el parágrafo del artículo 283, deberán contar con documentos y/o soportes idóneos, de fecha cierta, y que cumplan completamente con todas las formalidades exigidas por la contabilidad.

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