Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ajuste de los inventarios en el cierre contable y fiscal: tratamiento de sobrantes y faltantes


Ajuste de los inventarios en el cierre contable y fiscal: tratamiento de sobrantes y faltantes
Actualizado: 29 noviembre, 2022 (hace 1 año)

Al cierre del ejercicio, los inventarios no deben presentar diferencias entre su valor contable y fiscal.

Entre los principales ajustes que se deben realizar en esta partida se encuentra el dar de baja los faltantes existentes al cierre del período.

Conoce los pasos para realizar este procedimiento.

Los inventarios son una partida importante dentro de una entidad, dado que estos incluyen (según la NIC 2 y la sección 13 del Estándar para Pymes):

  • Los activos que se consumen en el proceso de producción o en la prestación de un servicio.
  • Los activos en proceso de producción para su posterior venta.
  • Los activos poseídos para la venta.

Como puede concluirse por lo descrito, los inventarios son muy importantes al interior de la organización, pues estos representan el mayor rubro del activo corriente para algunos tipos de empresas. Por tanto, tener un control adecuado de esta partida resulta muy relevante para el cierre contable y fiscal.

A continuación, expondremos recomendaciones para el cierre de la partida de inventarios en la elaboración del cierre contable y fiscal.

1. Revise si existen diferencias entre los inventarios físicos y el registrado en la contabilidad

El valor del inventario debe ser igual tanto contable como fiscalmente, por tanto, cuando detectes que existen faltantes o sobrantes debe proceder de la siguiente forma:

  • En caso de faltantes, debes dar de baja las diferencias tanto contable como fiscalmente.

El numeral 2 del artículo 64 del Estatuto Tributario –ET– señala que los inventarios dados de baja por obsolescencia serán deducibles cuando la entidad elabore la respectiva acta de destrucción.

  • Si existen sobrantes, debes normalizar la diferencia aplicando el artículo 757 del ET que trata sobre la presunción por diferencia en inventarios.
“La presunción por diferencia de inventarios señala que cuando el valor del inventario contable sea superior al fiscal, la Dian podrá presumir que las diferencias representan ventas gravadas omitidas”

El Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales, expone consideraciones importantes sobre este tema en el siguiente video:

La presunción por diferencia de inventarios señala que cuando el valor del inventario contable sea superior al fiscal, la Dian podrá presumir que las diferencias representan ventas gravadas omitidas y exigir el pago del IVA y del impuesto de renta correspondientes.

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Por ello no podría registrarse un valor de inventario contable superior al fiscal en el formato de conciliación fiscal.

2. Revise que fiscalmente no se lleven pérdidas por deterioro del valor

Las únicas diferencias que pueden existir entre el valor contable y fiscal del inventario se dan en la cuenta 1499 de provisión o deterioro de inventarios.

El artículo 59 del ET señala que las pérdidas por deterioro de valor parcial del inventario por ajustes a valor neto de realización solo son deducibles al momento de su enajenación, por lo cual no podrán llevarse a la declaración de renta.

No obstante, existe una excepción a la regla:

El numeral 1 del artículo 64 del ET permite que se deduzcan las unidades del inventario final hasta en un 3 % de la suma del inventario inicial, más las compras; siempre y cuando se trate de inventarios de fácil destrucción o pérdida.

Para finalizar, conozca de primera mano las palabras del Dr. Mejía sobre el manejo contable y fiscal de los inventarios:

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