De una manera muy sencilla, la Superintendencia de Industria y Comercio ha publicado un folleto en el que explica los alcances legales de una patente y sus clases. Veámosla y complementemos con otros elementos importantes sobre la materia:
La patente es un titulo de propiedad otorgado por el gobierno de un país, que da a su titular el derecho de explotar e impedir temporalmente a otros la fabricación, venta o utilización comercial de la invención protegida. (Para obtener protección simultánea en varios países, consultar aquí)
Existen dos alternativas para proteger las invenciones:
Es un titulo de propiedad que se otorga a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
La patente de Modelo de Utilidad se concede por un término de 10 años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Puede ser objeto de una Patente de Modelo de Utilidad: un artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o alguna parte del mismo.
Es un titulo de propiedad que se otorga a todo nuevo producto o procedimiento que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solución técnica a un problema.
La patente de invención se concede por un término de 20 años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Puede ser objeto de una Patente de Invención: un procedimiento, un método de fabricación, una máquina o aparato o un producto.
No se puede proteger por Patente de Invención o Modelo de Utilidad, los descubrimientos, las teorías científicas o métodos matemáticos, los planes, las reglas, los métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o actividades económicas-comerciales, los programas de computador o el soporte lógico, ni la forma de presentar información.
Respecto al Tratamiento Contable de Marcas, recomendamos la lectura del oficio OFCTCP 095 – 2005 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
La gran pregunta: ¿De quien son los derechos de una creación de un trabajador al interior de una empresa?, aquí una aproximación al tema.