Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Patrimonio bruto de cónyuges: así se define para la declaración de renta


Patrimonio bruto de cónyuges: así se define para la declaración de renta
Actualizado: 2 agosto, 2022 (hace 2 años)

Entre los requisitos que se deben analizar para determinar si una persona natural se encuentra obligada a presentar la declaración de renta, está el haber poseído un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT.

Para los cónyuges con patrimonio en común, ¿cómo se determina el valor que obliga a declarar a cada uno?

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cómo se definen los montos de patrimonio bruto a diciembre 31 de 2021 que obligan a declarar a las personas naturales casadas o en unión libre.

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, el artículo 8 del Estatuto Tributario –ET– señala que los cónyuges, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas.

Por tanto, es claro que los cónyuges deben determinar su patrimonio fiscal de forma independiente, lo cual significa que los bienes poseídos por cada uno antes de casarse continúan siendo 100 % propiedad de cada individuo. No obstante, los bienes adquiridos después del matrimonio deben declararse según hayan sido comprados, es decir, si los adquirieron en comunión o, por el contrario, si alguno realizó la compra de forma individual.

Así, si los dos cónyuges compraron una casa y figuran ambos como propietarios, cada uno deberá declarar el equivalente al 50 % del valor del bien inmueble. Sin embargo, si uno de los cónyuges adquirió un vehículo y aparece como único dueño, este deberá declarar 100 % el valor del bien dentro de su declaración de renta.

De esta manera, para determinar el patrimonio fiscal que obliga a los cónyuges a declarar, se deberá tener claro cuáles bienes habían sido adquiridos por cada uno antes del matrimonio o la conformación de la unión marital de hecho, y qué otros bienes se compraron con posterioridad y en qué proporciones figuran como dueños. Una vez determinado dicho monto, se deberá evaluar si excede o no el equivalente a 4.500 UVT ($163.386.000 en 2021), lo cual los obligaría a presentar la declaración de renta.

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,