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Patrimonio fiscal de enero 1 de 2017 de entidades que se convirtieron en contribuyentes de renta


Actualizado: 3 abril, 2018 (hace 6 años)

El parágrafo transitorio segundo del artículo 19 del ET modificado por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016 establece que las entidades que a diciembre 31 de 2016 se consideraban no contribuyentes del impuesto de renta pero que partir de enero 01 de 2017 se convirtieron en contribuyentes de dicho impuesto pueden seguir perteneciendo al régimen tributario especial, siendo necesario según el artículo 1.2.1.5.1.11 del DUT 1625 de 2016 realizar la solicitud de permanencia a más tardar el 30 de abril de 2018, tal es el caso de las siguientes entidades:

  • Las instituciones de educación superior aprobadas por el Icfes y que sean entidades sin ánimo de lucro.
  • Los hospitales constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro.
  • Las ligas de consumidores.

En nuestro editorial Régimen tributario especial: aspectos a tener en cuenta por el año gravable 2017, destacamos aquellos aspectos que deben considerar las entidades que califiquen al RTE por el año gravable 2017. En esta ocasión, profundizaremos en lo relacionado con el patrimonio fiscal de enero 1 de 2017 de las entidades que se convirtieron en contribuyentes del impuesto de renta.

De esta manera el parágrafo transitorio 2 del artículo 1.2.1.5.1.23 del DUT 1625 de 2016, establece que para determinar el patrimonio fiscal del 1 de enero de 2017 de dichas entidades es necesario tomar el valor de los activos y pasivos registrados en la declaración de ingresos y patrimonio del año gravable 2016 y aplicarles lo dispuesto en los capítulos I, II y III del título II del libro primero del Estatuto Tributario, de existir saldos porque estos no se depreciaron o no se amortizaron totalmente, es necesario atender los aspectos consagrados en el Estatuto Tributario; para este caso la norma contempla que de no ser posible la determinación del valor patrimonial de los activos se considerará como tal el valor patrimonial registrado en la declaración de ingresos y patrimonio del año gravable 2016 que se haya presentado inicialmente.

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