Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Patrimonio líquido con que se cierre el 2012 definirá el monto de intereses deducibles en 2013


Patrimonio líquido con que se cierre el 2012 definirá el monto de intereses deducibles en 2013
Actualizado: 15 abril, 2013 (hace 11 años)

El nuevo art. 118-1 del E.T. creado con la Ley 1607 dispuso que los contribuyentes solo podrán seguir tomando como deducibles los intereses que se generen sobre deudas que no excedan 3 veces el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior.

Uno de los más importantes cambios que la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 introduce al universo de los gastos deducibles en renta a partir del año gravable 2013 es el contemplado en su artículo 109 con el cual se agregó el art. 118-1 al E.T.  estableciendo un límite al monto anual deducible de los gastos por intereses el cual dependerá de cuánto sea el patrimonio líquido que se denuncie a diciembre 31 del año inmediatamente anterior.

Ese artículo 118-1 del E.T. dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 118-1. SUBCAPITALIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 109 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de los demás requisitos y condiciones consagrados en este Estatuto para la procedencia de la deducción de los gastos por concepto de intereses, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sólo podrán deducir los intereses generados con ocasión de deudas, cuyo monto total promedio durante el correspondiente año gravable no exceda el resultado de multiplicar por tres (3) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior.

En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, no será deducible la proporción de los gastos por concepto de intereses que exceda el límite a que se refiere este artículo.

PARÁGRAFO 1o. Las deudas que se tendrán en cuenta para efectos del cálculo de la proporción a la que se refiere este artículo son las deudas que generen intereses.

PARÁGRAFO 2o. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que se constituyan como sociedades, entidades o vehículos de propósito especial para la construcción de proyectos de vivienda a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 sólo podrán deducir los intereses generados con ocasión de deudas, cuyo monto total promedio durante el correspondiente año gravable no exceda el resultado de multiplicar por cuatro (4) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO 3o. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que estén sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

PARÁGRAFO 4o. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los casos de financiación de proyectos de infraestructura de servicios públicos, siempre que dichos proyectos se encuentren a cargo de sociedades, entidades o vehículos de propósito especial.

Esa norma aplica a todos los tipos de declarantes de renta o de ingresos y patrimonio (ya sean personas jurídicas del régimen ordinario o del régimen especial, o personas naturales y/o sucesiones ilíquidas obligadas y no obligadas a llevar contabilidad). Y los únicos a los que no aplica es a los expresamente mencionados en los parágrafos 3 y 4 antes citados.

Además, sería fácil argumentar que en el primer año de existencia de una persona jurídica, porque en esos casos nunca existe un “patrimonio líquido del año anterior”, entonces para ese primer año tampoco les puede aplicar la norma y por tanto todo su gasto por intereses sobre obligaciones de ese primer año sí podrá ser deducible sin sujetarse al límite del art. 118-1 (pero sin olvidar que tampoco pueden exceder el límite de la usura como lo indica el art. 117 del E.T.)

La importancia de cerrar bien el año 2012 y de saber definir el nivel de endeudamiento “promedio” durante el 2013

En vista de lo anterior, es claro que si por estas fechas se está cumpliendo con presentar la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del año gravable 2012, entonces el patrimonio líquido que allí se declare es el que definirá cuánto nivel de endeudamiento le será permitido fiscalmente a los contribuyentes durante el 2013 para efectos de determinar cuánto del gasto por intereses del 2013 se podrá tomar como deducible.

Lo anterior implica entonces que si el declarante de renta 2012 no sabe definir correctamente el valor fiscal de sus activos y pasivos a diciembre 31, eso entonces afectará el valor del patrimonio líquido a dic 31 (por excesos o por defectos) y en consecuencia se afectará (por excesos o por defectos) el nivel de endeudamiento permitido para el año fiscal 2013 y sus respectivos gastos deducibles por intereses (para estudiar de qué forma se declaran por ejemplo los activos y pasivos a diciembre 31 de 2012 de las personas jurídicas, véase las páginas 61 a 86 de nuestra obra educativa multimedia: “Guía para la preparación y presentación de la declaración de renta de personas jurídicas año gravable 2012”).

Incluso, si al cierre del año gravable 2012 el patrimonio líquido llega a ser negativo entonces es claro que para el año 2013 ningún valor por intereses podrá ser tomado como deducible. Por eso, sería valido que un declarante decida voluntariamente no incluir todos sus pasivos a dic. 31 (tal como también se puede renunciar a incluir en ciertos castos los costos y gastos deducibles). Eso no tiene ningún tipo de castigo tributario pues lo único que se castiga es la inclusión de pasivos ficticios (ver art. 239-1 del E.T).

Además, si al dejar de incluir pasivos que sí son reales se les crece el patrimonio líquido y eso forma algún problema de renta por comparación patrimonial (art. 236 y siguientes del E.T.), en ese caso esa aparente renta por comparación patrimonial es fácil de desvirtuar pues es lo mismo que hasta el 2012 les ha venido sucediendo a las empresas ubicadas en Colombia y que no pueden incluir sus pasivos con vinculados económicos en el exterior ya que hasta el 2012 se los impidió el art. 287 del E.T. (el cual quedó derogado para el 2013 con el art. 198 de la Ley 1607)

Además, como lo indica la norma del art. 118-1 es necesario que durante el 2013 el contribuyente sí sepa calcular su nivel de endeudamiento “promedio”. Esa palabra “promedio” está llevando a varias interpretaciones de las cuales nosotros hemos planteando la nuestra en las páginas 32 a 36 de nuestra obra educativa multimedia “Reforma tributaria Ley 1607: Todo un revolcón normativo” (véase también nuestra herramienta en Excel con este cálculo exclusiva para nuestros suscriptores oro). Pero sería oportuno que la DIAN también de a tiempo su respectiva interpretación, pues la norma del art. 118-1 es totalmente nueva e importante.

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