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Patrimonio líquido enero 1 de 2011 – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez TristanchoEl patrimonio líquido a diciembre 31 de 2010, no siempre pudiera ser el mismo de enero 1 de 2011, aunque para efectos prácticos la mayor parte de contribuyentes lo tomarán como base fiscal del impuesto de patrimonio.  Algunas políticas de orden fiscal tendientes a disminuir los efectos de una posible ganancia ocasional y/o renta ordinaria originada en la enajenación de activos fijos, estuvieron orientadas a incrementar el valor de dichos activos.  Lo que ocurre para este año es que cualquier aumento no justificado del patrimonio, al final termina en un costo por impuestos que puede ir desde el 1% hasta el 6%.

La verdad sea dicha, así se pague en cuatro años, este tributo afecta de manera material las finanzas corporativas de los sujetos obligados. Nadie lo esperaba en semejante nivel de tributación y por ello las estrategias diseñadas por los contribuyentes que al final del año el gobierno intentó bloquearlas, la Honorable Corte Constitucional determinó que sólo aplicará sobre las escisiones, constituciones societarias y fraccionamientos ocurridos con posterioridad al 29 de diciembre de 2010, y hasta el final de dicho año.

Comencemos por analizar si el patrimonio a diciembre 31 de 2010 es el mismo de enero 1 de 2011.  Algunas empresas, decidieron realizar una asamblea el primero de enero de 2011, con todos los requisitos legales cumplidos, por ejemplo la totalidad de las acciones presentes, y determinaron distribuir las utilidades obtenidas en el año inmediatamente anterior, es decir el 2010.  Con esta estrategia, lograron pasar de patrimonio a pasivo (dividendos por pagar) las utilidades obtenidas, y de esta manera, al final del 1 de enero de 2011, tendríamos un balance fiscal diferente del de diciembre 31 de 2010.  La controversia se presentará por los 15 días hábiles que exige la ley para la inspección de libros de contabilidad.

Desde luego debe quedar documentado el proceso, adicional a los requisitos jurídicos, deberá elaborar nuevamente balance contable y libros registrados con fecha 1 de enero de 2011, para poder validar las cifras que soportarían la declaración del impuesto de patrimonio.  En el evento que la empresa no hubiere cambiado el patrimonio del 31 de diciembre de 2010, interpretamos que no es necesario volver a imprimir libros registrados para demostrar cuál es el patrimonio líquido a enero 1 de 2011.

Algunos bienes pueden tener varias alternativas de medición fiscal.  Los inmuebles, que sean activos fijos, tienen por lo menos estas cuatro variantes: 1- Costo contable sin valorizaciones contables, 2- Costo fiscal que incluye reajustes fiscales, 3- Avalúo catastral y 4- Costo actualizado con factor de antigüedad para personas naturales (Artículos 69, 72, 73 y 277 del Estatuto Tributario).

De las cuatro posibilidades, los reajustes fiscales, el avalúo catastral y el costo actualizado con factor de antigüedad son opcionales para el contribuyente.  Entonces, según la conveniencia, podría imputar en  el patrimonio de diciembre de 2010 el más apropiado.

Sin embargo, hay que tener en cuenta, que los reajustes fiscales acumulados, si se decide eliminar esta alternativa de medición fiscal, se perdería dicho acumulado en los años siguientes. Mientras que el avalúo catastral, podría no tomarse como base en el año 2010 e incluirlo si se desea a partir del año 2011.

Para la medición de las acciones poseídas por el contribuyente como activos fijos, cambian un poco las alternativas de medición.  Si es persona natural, tiene como posibilidades las siguientes: 1- Costo de adquisición, 2- Costo actualizado con índice de antigüedad, 3- Reajustes fiscales originados con anterioridad, Ley 75 de 1986, mas los ajustes por inflación si hubiere estado obligado con dicho sistema hasta el 2006. Resaltamos que la inversión en acciones declaradas como activos fijos, no son objeto del reajuste fiscal del artículo 70 del Estatuto Tributario.

En cambio, una persona jurídica vigilada por entidades de control estatal, deberá declarar las acciones de acuerdo con los sistemas especiales de valoración de inversiones expedidos, de conformidad con el artículo 272 del Estatuto Tributario.  Luego las valorizaciones contables se convierten en valorizaciones fiscales, pero no en costo fiscal. Aunque las acciones se excluyen para determinar el impuesto de patrimonio, sí pueden aumentar la base fiscal y volver obligado a un contribuyente con este tributo.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com

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