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Patrimonio líquido, ¿qué período debe analizarse para determinar si se declara por sistema IMAS?


Patrimonio líquido, ¿qué período debe analizarse para determinar si se declara por sistema IMAS?
Actualizado: 1 septiembre, 2017 (hace 7 años)

El tope de patrimonio líquido, señalado en la versión antigua del artículo 334 del ET, que debían poseer las personas naturales clasificadas como empleados dio lugar a dos tipos de interpretaciones, sin embargo, dicha situación fue aclarada por la Dian en su Concepto 24718 de agosto 19 de 2015.

El año gravable 2016, es el último período por el que las personas naturales tendrán que determinar la categoría tributaria a la que pertenecen (empleado, trabajador por cuenta propia u otros contribuyentes), además de analizar el sistema por el que debería liquidar el impuesto sobre la renta. Recordemos que hasta el año gravable 2016 las personas naturales pueden declarar por el sistema IMAS, IMAN u ordinario. Al respecto, puede consultar nuestro editorial titulado Renta de personas naturales: obligados, sistemas y formularios para declarar.

En el caso del IMAS, solo pueden acceder a los beneficios del sistema los empleados (formulario 230) y trabajadores por cuenta propia (formulario 240) que cumplan con ciertos topes de ingresos brutos (aplicable a los empleados, siempre y cuando sus ingresos brutos sean inferiores a 2.800 UVT, equivalentes a $83.308.000 por el 2016), renta gravable alternativa –RGA– (para trabajadores por cuenta propia cuando no supera 27.000 UVT, es decir $803.331.000 por el año gravable 2016) y patrimonio líquido (12.000 UVT, tanto para empleados como para trabajadores por cuenta propia), estipulados en los artículos 334 y 336 del ET antes de ser modificados por el artículo 1 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016.

“el patrimonio líquido debe evaluarse de acuerdo al valor de la UVT del año gravable anterior por el que se va a declarar, de esta manera el tope sería $339.348.000, que corresponde a las 12.000 UVT”

De esta manera, los topes de ingresos y de RGA se analizan conforme al valor de la UVT correspondiente al año gravable por el cual se va a liquidar el impuesto de renta, sin embargo, el patrimonio líquido debe evaluarse de acuerdo al valor de la UVT del año gravable anterior por el que se va a declarar, de esta manera el tope sería $339.348.000, que corresponde a las 12.000 UVT, considerando que el valor fijado para la UVT en 2015 fue de $28.279.

Lo expresado por la Dian en su Concepto 24718 de agosto 19 de 2015

El tema de qué año debe evaluarse para determinar el patrimonio líquido de la persona natural y así establecer si puede o no acogerse al sistema IMAS fue abordado por la Dian en la pregunta 12 del Concepto 24718 de agosto 19 de 2015.

Lo anterior, debido a que en el numeral 4 del parágrafo 3 de la versión antigua del artículo 336 del ET estipulaba que un trabajador por cuenta propia puede declarar por el sistema IMAS si, entre otros requisitos, su patrimonio líquido declarado en el año gravable anterior es inferior a 12.000 UVT. Mientras que en el caso de los empleados, la versión anterior del artículo 334 del ET establece que pueden optar por el sistema IMAS aquellos empleados que, además de cumplir con otros requisitos, hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT.

Respecto a la última disposición no se especificaba de manera expresa en qué tiempo la persona natural, para efectos de aplicar el IMAS, debía poseer el patrimonio líquido, dando lugar a dos interpretaciones: la primera de ellas, que el patrimonio líquido debía corresponder al período gravable, mientras que la segunda consistía en que el patrimonio líquido era el del año gravable inmediatamente anterior.

Ante la existencia de dos posibles interpretaciones, la Dian, en el concepto antes mencionado, dijo que por analogía entre las disposiciones concernientes a los requisitos para optar por el IMAS por parte de un empleado o trabajador por cuenta propia, el requisito de un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT para los empleados debe entenderse como el correspondiente al período gravable anterior.

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