Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Patrimonio poseído en el exterior solo debe ser declarado por los contribuyentes que sean residentes


Actualizado: 24 abril, 2018 (hace 6 años)

Partiendo de que en nuestro concepto tributario Patrimonio a incluir en la declaración de renta depende de si el contribuyente es residente o no, indicamos que si un contribuyente es considerado un “no residente”, solo deberá declarar el patrimonio poseído en Colombia y las rentas obtenidas en el país, mientras que, si es catalogado como “residente”, debe incluir el patrimonio poseído dentro y fuera de territorio colombiano, así como las rentas obtenidas dentro y fuera de este, y que adicionalmente aclaramos cuáles eran los bienes que se entendían como poseídos en Colombia, en esta ocasión haremos alusión a los bienes que conforme al Estatuto Tributario no se entienden como poseídos en el país.

De esta manera, el artículo 266 del ET señala cada uno de los bienes que no se entienden como poseídos en el país y por tanto solo deben ser incluidos en la declaración de renta de los contribuyentes que se consideran residentes (en la matríz titulada Residente para efectos fiscales el usuario puede determinar si una persona natural es residente o no para efectos fiscales), dichos bienes son:

  • Los créditos a corto plazo, siempre y cuando estos se hayan originado con motivo de la importación de mercancías, sobregiros o descubiertos bancarios.
  • Los créditos cuyo propósito sea la financiación o prefinanciación de exportaciones.
  • Los créditos que obtengan del exterior ciertas entidades (corporaciones y cooperativas financieras, Bancoldex, Finagro, Findeter y los bancos).
  • Los créditos que se utilicen para operaciones de comercio exterior, si se hacen por intermedio de corporaciones financieras y bancos.
  • Títulos, bonos u otros títulos de deuda que hayan sido emitidos por un emisor colombiano y que sean transados en el exterior.

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