Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensión: 8 conceptos importantes


Pensión: 8 conceptos importantes
Actualizado: 5 octubre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La reliquidación pensional es imprescriptible
  • Por falta de copias auténticas no se puede negar pensión
  • Incremento pensional no puede negarse por prescripción
  • Acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez
  • Principio de favorabilidad aplicable a la pensión de invalidez
  • Libertad probatoria para demostrar pérdida de capacidad laboral
  • 3 situaciones en que se puede acceder a la pensión de sobreviviente
  • Pensión de sobrevivencia por muerte presunta

Reliquidación, prescripción, falta de copias, muerte presunta del beneficiario, son algunos  de los temas que constantemente generan dudas. Conozca 8 temas de interés.

La ley regula los casos en que los ciudadanos pueden acceder a la pensión en cualquiera de sus modalidades; no obstante, la Corte Constitucional y otras entidades estatales constantemente emiten conceptos en materia de pensiones, en busca de puntualizar algunos temas importantes y no regulados o de trato no específico por la ley.

 

3 aspectos que debe tener en cuenta sobre la pensión:

La reliquidación pensional es imprescriptible

“pensiones de jubilación, vejez e invalidez no admiten prescripción extintiva del derecho”

En Sentencia SU-567 de septiembre 3 del 2015, la Corte Constitucional reiteró que las pensiones de jubilación, vejez e invalidez no admiten prescripción extintiva del derecho, por lo cual, a la acción judicial que busca establecer el verdadero monto de la prestación –reliquidación– debe dársele el mismo trato, que al reconocimiento del derecho pensional.

Por falta de copias auténticas no se puede negar pensión

En Sentencia T-398 del 2015, la Corte Constitucional indicó que a toda entidad le queda prohibido exigir copia –simple o auténtica de los documentos que reposan en su archivo, dado que la Ley Estatutaria 1712 del 2014, obliga a facilitar el acceso a la información, por lo cual, todo trámite que le implique al ciudadano obstáculos para el acceso a la pensión, iría en contra de la normatividad.

Incremento pensional no puede negarse por prescripción

El Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990 –Reglamento General del Seguro Social Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte– indica que se incrementará un 14% sobre la pensión mínima legal por el cónyuge o compañero del beneficiario que dependa económicamente y no posea pensión.

En Sentencia T369 del 2015 la Corte Constitucional indicó que en virtud al principio de favorabilidad, el incremento del 14 % sobre la mesada mínima por cónyuge o compañero a cargo no prescribe, por lo cual, se podrá solicitar siempre que existan las causales de motivación –dependencia económica.

 

3 temas de interés sobre la pensión de invalidez:    

Acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez

En Sentencia 509 del 2015, la Corte reiteró la jurisdicción laboral como vía principal para resolver controversias pensionales, por lo cual, todo ciudadano que considere que sus derechos laborales están o pueden ser vulnerados, deberá acudir a instancias judiciales ordinarias; no obstante, cuando se busca salvaguardar derechos fundamentales de protección impostergable se podrá recurrir a la acción de tutela.

Principio de favorabilidad aplicable a la pensión de invalidez

Dado que la Ley 100 de 1993 no dio a la pensión de invalidez un régimen de transición, la Corte Constitucional indicó que se debe dar aplicación al principio de in dubio pro operario, por tanto, en los casos en que se discute el acceso a la pensión de invalidez de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 o por el antiguo régimen, se deberá velar por los intereses del trabajador, y en concordancia con el principio de favorabilidad aplicar el régimen favorable.

Libertad probatoria para demostrar pérdida de capacidad laboral

En Sentencia T-373 del 2015, la Corte Constitucional indicó que en virtud del principio de libertad probatoria, los fondos pensionales deben admitir la presentación de otros medios para demostrar la pérdida de capacidad laboral.

En los casos en que se logre demostrar mediante otros medios, solo se haría necesaria la valoración de la junta de calificación ante conflicto.

 

2 temas de interés sobre la pensión de sobrevivencia

3 situaciones en que se puede acceder a la pensión de sobreviviente

Cuando fallece un pensionado o un trabajador afiliado a un fondo de pensiones, nace la posibilidad de que su grupo familiar pueda acceder a una pensión de sobrevivencia; para ello, deben cumplirse unas condiciones, tanto del causante (pensionado o trabajador afiliado), como de los familiares que quieran reclamarla. Ver también. Pensión de Sobrevivencia, condiciones del causante y requisitos de los beneficiarios

Sin embargo recientemente la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia S-L10624 del 2015, agregó como tercer mecanismo para acceder a la pensión de sobrevivencia los casos en que el causante hubiera cumplido el número mínimo de semanas exigidos en el régimen de prima media, para la prestación de vejez.

Pensión de sobrevivencia por muerte presunta

La legislación colombiana indica que en los casos en que se desconoce el paradero de una persona por dos años, se puede establecer una muerte presunta, lo cual, permite a la familia del desaparecido obtener pensión de sobrevivencia, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos. Ver también. Pensión de sobrevivencia en caso de muerte presunta, ¿cómo se obtiene?.

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