Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensión de gracia


Actualizado: 16 julio, 2018 (hace 6 años)

La pensión de gracia fue creada a través de la Ley 114 de 1913, para los maestros de escuelas primarias oficiales, que hayan servido en el magisterio por un término no menor de veinte años. El monto de esta pensión equivale a la mitad del sueldo devengado en los dos últimos años de servicio, o el promedio de los salarios recibidos en caso de que haya sido variable.

Para acceder a ese beneficio, los maestros deben cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 4 de la mencionada ley, como son:

  • Haberse desempeñado con honradez y consagración.
  • No haber recibido –ni recibir actualmente– otra pensión o recompensa de carácter nacional.
  • Observar buena conducta.
  • Haber cumplido cincuenta años, o hallarse en incapacidad (por enfermedad u otra causa) de ganar lo necesario para su sostenimiento.

Naturaleza jurídica

Mediante la Sentencia T – 411 de 2016, la Corte Constitucional define la naturaleza jurídica de la pensión de gracia como:

“La pensión gracia es un derecho de carácter especial y autónomo frente al régimen pensional ordinario, concebida como una compensación o retribución a favor de los docentes territoriales que tenían una diferencia salarial frente a los maestros de carácter nacional (…)”.

Esta pensión fue concebida como una compensación a favor de los maestros de primaria del sector oficial, que perciben una baja remuneración y, en consecuencia, tienen un poder adquisitivo precario y más bajo frente a los educadores cuyas prestaciones también se encuentran a cargo de la nación.

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