Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensión de invalidez con requisitos de transición y no con Ley 100 de 1993 y posteriores


Pensión de invalidez con requisitos de transición y no con Ley 100 de 1993 y posteriores
Actualizado: 27 abril, 2015 (hace 9 años)

La Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 860 de 2003, establece como requisito en términos generales para acceder a una pensión de invalidez, tener 50 semanas previas cotizadas durante los últimos 3 años a la estructuración de la invalidez.

Es importante resaltar, que en la actualidad hay muchas personas que pueden pensionarse por invalidez, si demuestran tener 300 semanas cotizadas antes del 1 de abril de 1994 y no las 50 previas a la invalidez, como exige las normas actuales.

Para que una persona en la actualidad acceda a la pensión de invalidez debe, además de tener un dictamen de la pérdida de la capacidad laboral superior al 50%, tener cotizado 50 semanas en los tres años anteriores a la ocurrencia de la enfermedad o accidente, dichas semanas son requisitos establecidos en la Ley 860 del 2003, la cual modificó la Ley 100 de 1993, de manera excepcional, la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral- estableció la posibilidad también de acceder de manera muy “especialísimo” a dicha pensión de invalidez, sin tener las 50 semanas previas, siempre que ya tenga las semanas mínimas para la pensión de vejez, tal como lo explicamos en nuestro editorial anterior Pensión de invalidez: excepciones a la ley para reclamarla”.

Otra excepción a los requisitos actuales para Pensión de Invalidez

“se puede aplicar, por el principio de favorabilidad, lo establecido en la norma anterior (Acuerdo 049 de 1990) de acceder a la pensión de invalidez si tiene 300 semanas cotizadas antes del 1 de abril de 1994”

Recientemente se ha ratificado otra excepción con la Sentencia T- 051 del 2014 de la Corte Constitucional, donde trae a colación, otras sentencias de la H. Corte Suprema de Justicia, en la que se establece que si no cumple con el requisitos de tener 50 semanas en los tres años anteriores al accidente, se puede aplicar, por el principio de favorabilidad, lo establecido en la norma anterior (Acuerdo 049 de 1990) de acceder a la pensión de invalidez si tiene 300 semanas cotizadas antes del 1 de abril de 1994 (fecha de entrada en vigencia de la Ley 100), establece la Corte Constitucional en la sentencia mencionada lo siguiente:

“La Sala Laboral de la Corte Suprema ha explicado que la seguridad social tiene finalidades específicas de cubrimiento de ciertas contingencias y que un cambio normativo en esa materia no puede provocar el desconocimiento de esos objetivos; por ello, frente a casos como el presente, en los cuales se solicita la aplicación de la condición más beneficiosa contenida en el Acuerdo 049 de 1990, la regla de la jurisprudencia es la siguiente: cuando una persona declarada en situación de invalidez haya cotizado por lo menos 300 semanas antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 (abril 1° de 1994) puede acceder a la pensión bajo el régimen del Acuerdo 049 de 1990. Los precedentes que soportan esta línea de la jurisprudencia son los siguientes: – En la sentencia T- 668 de 2011, en el caso de una persona que había cotizado 414.99 semanas antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y presentaba 63.90% de pérdida de capacidad laboral, la Corte sostuvo que “cuando una persona que sea declarada inválida haya cotizado por lo menos 300 semanas antes de la entrega en vigencia de la Ley 100 de 1993 (abril 1° de 1994), puede acceder a la pensión de invalidez bajo el régimen del Acuerdo 049 de 1990.(…)”

Por lo que, de acuerdo a lo establecido por ambas Cortes, si un trabajador aportó al entonces I.S.S. (hoy Colpensiones) más de 300 semanas o trabajó más de 6 años en el sector público antes del 1º de abril de 1994, para que éste pueda acceder a una pensión de invalidez no requiere que tenga las 50 semanas cotizadas en los tres (3) años anteriores de la estructuración de la enfermedad de los que habla la Ley 860 del 2003, basta con que acredite que padece una pérdida de su capacidad de más del 50% para poder adquirir el derecho a esa prestación; todo lo anterior sin importar si el trabajador cumple o no con los requisitos para pertenecer al régimen de transición (artículo 36 de la Ley 100 de 1994 y Acto Legislativo 01 del 2005), pues como ya se anotó, las 300 semanas cotizadas o seis (6) años laborados para entidades públicas, las hizo antes del 1º de abril de 1993.

Recuerde: este caso no es la única excepción a la regla del requisito de cotización de las 50 semanas en los 3 años anteriores a la fecha en que sufrió el accidente o se manifestó la enfermedad, pues si la persona tiene una enfermedad que afecta de forma considerable su vida y dignidad humana y además tiene cotizado el número de semanas necesarias para pensionarse (1300 o 1000 si esta en régimen de transición) también está exento de acreditar las 50 semanas de la que habla la Ley 860 del 2003. (Pensión de invalidez: excepciones a la ley para reclamarla”)

Alexander Coral Ramos
Abogado – Docente Universitario

* Exclusivo para actualicese.co

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