Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensión de invalidez y pensión anticipada de vejez, diferencias


Pensión de invalidez y pensión anticipada de vejez, diferencias
Actualizado: 4 junio, 2013 (hace 11 años)

Comúnmente las personas confunden la pensión de invalidez con la pensión anticipada de vejez cuando ambas se refieren a dos circunstancias diferentes, y por ello es importante conocer sus diferencias y condiciones para acceder a cada una.

Diferencia en cuanto a la disminución que protege

Para empezar, veamos en forma muy concreta la diferencia entre las pensiones anticipada, vejez y la de invalidez.

La pensión anticipada de vejez constituye un mecanismo al que puede acudir una persona que además de cumplir con una edad (55 años hombre y mujer) y tienen una disminución de su capacidad física, sensorial o psíquica del 50% o más sufrido en cualquier época de su vida, incluyendo la de nacimiento.

La pensión de invalidez no sólo se requiere un porcentaje de disminución física superior al 50% sino que se requiere que sea por un motivo de enfermedad o accidente de origen común o profesional, además, de tener un tiempo mínimo cotizado en los últimos 3 años a cuando se estructuró la discapacidad.

La pensión de vejez es “uno de los mecanismos que, en virtud del derecho a la seguridad social, protege a las personas cuando su vejez produce una esperable disminución de la producción laboral lo que les dificulta o impide obtener los recursos para disfrutar de una vida digna” (Corte Constitucional Sentencia T-284-07)sus condiciones en el Régimen de Prima Media son dos, la edad y las semanas cotizadas, mientras que en el Régimen de Ahorro Individual (Fondos Privados) es sólo con la acumulación de capital.

Por esta razón difieren la una de la otra, ya que cada una se concede por situaciones muy diferentes, la cual debe identificar con claridad para que se sea concedida sin dificultad.

Pensión anticipada de vejez y pensión de invalidez

 “Por otra parte la pensión anticipada de vejez también encuentra diferencias con la pensión de invalidez, pues esta última requiere del conocimiento del origen de la discapacidad –enfermedad, accidente- y de la cotización de un número de semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de la discapacidad, en cambio para la pensión anticipada de vejez no es necesario tener conocimiento del origen de la discapacidad –simplemente que su porcentaje supere el cincuenta por ciento-, ni la cotización de un número de semanas antes de la  estructuración o del hecho que la originó –sino, el probar que se tienen 1000 semanas cotizadas en cualquier tiempo” (Corte Constitucional Sentencia T-201/13)

Veamos entonces la norma:

Ley 100 de 1993

Artículo 33. Requisitos para Obtener la Pensión de Vejez. <Modificado por el artículo 9 de la Ley 797/2003> Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:

1. Haber cumplido (55) años de edad si es mujer o (60) años si es hombre.

A partir del 1o. de enero del año 2014 la edad se incrementará a (57) años de edad para la mujer, y (62) años para el hombre.

2. Haber cotizado un mínimo de (1000) semanas en cualquier tiempo.

A partir del 1o. de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1º de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.

[…]

Parágrafo 4º. Se exceptúan de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del presente artículo, las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al régimen de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993. (Pensión Anticipada de Vejez)

Artículo 38. Estado de Invalidez. Para los efectos del presente capítulo se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

Artículo 39. Requisitos para Obtener la Pensión de Invalidez. <Modificado por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003.> Tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones:

1. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado (50) semanas dentro de los últimos (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez.

2. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado (50) semanas dentro de los últimos (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma, y su fidelidad (de cotización para con el sistema sea al menos del (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez.

Parágrafo 1º. Los menores de (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

Parágrafo 2º. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos (3) años.

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