Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensión de invalidez y pensión de sobrevivencia simultáneamente


Pensión de invalidez y pensión de sobrevivencia simultáneamente
Actualizado: 10 agosto, 2015 (hace 9 años)

Una persona que se encuentre pensionada por invalidez puede acceder al mismo tiempo a la pensión de sobrevivencia causada por la muerte de su cónyuge o compañero permanente o padres (por ser hijo inválido) siempre que el pensionado por invalidez demuestre que dependía económicamente del causante.

Las pensiones de invalidez y sobrevivencia son compatibles, debido a que tienen diferente naturaleza.

La Corte Constitucional en Sentencia T-326 del 2013 establece que las personas que ya disfrutan de una pensión de invalidez pueden disfrutar al mismo tiempo de la pensión de sobreviviente, cuando esta dependa económicamente del causante.

Dicha dependencia, reitera la Corte, no debe ser absoluta, pues basta con que se pruebe que el pensionado por invalidez, a pesar de que recibía una pensión, necesitaba ayuda del causante para satisfacer sus necesidades básicas para una vida digna.

Sostiene además la Corte Constitucional que estas pensiones son compatibles por lo siguiente:

  • Por tener riesgos y fines diferentes: dado que cubren contingencias diferentes, y
  • Por provenir de recursos diferentes: pues una proviene de los aportes realizados por el afiliado que padece una pérdida de capacidad laboral; y la otra, de las cotizaciones o aportes que realizó el causante.

Sobre todo lo anterior, expone la Corte:

2.1. Ahora bien, la Sala aclara que las pensiones de sobrevivencia y las de invalidez son compatibles, toda vez que protegen riesgos, al igual que fines disímiles. Así, la primera prestación cubre la vulnerabilidad económica en que quedan las personas más cercanas al causante y su fin responde atender a las personas que sufren el desamparo al fallecer quien era su sostén económico. Mientras que la segunda pensión salvaguarda las “contingencias que provocan [los] estados de incapacidad”, y pretende subsanar las necesidades básicas de quien no puede laborar, debido a sus condiciones de discapacidad.  De ahí que no existen supuestos que excluyan esas prestaciones entre sí. Incluso, el hecho que una persona devengue la pensión de invalidez no le impide que reciba la de sobrevivientes, comoquiera que en esta no se exige al interesado una dependencia absoluta con relación al pensionado o cotizante fallecido. Por ello, si el interesado demuestra que a pesar de que recibe la prestación de invalidez necesitaba de la ayuda económica del hijo para satisfacer sus necesidades básicas, también será titular de la pensión de sobrevivencia.

Al mismo tiempo, las cotizaciones en que se apoyan las referidas prestaciones son diferentes, dado que la de sobrevivencia se sustenta en lo aportado por el causante; de otro lado la invalidez descansa en las cotizaciones del afiliado y en los recursos del sistema derivado del principio de solidaridad. ( Sentencia C -227 de 2004 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.) (Sentencia T-326 del 2013).

(El subrayado es nuestro)

“podría la persona devengar ambas prestaciones, si depende económicamente del causante, dado que ambas prestaciones económicas provienen de naturalezas muy distintas”

Por lo anterior, cuando se presente la situación que en cabeza de la persona que devengue la pensión de invalidez nazca también el derecho de la pensión de sobrevivencia, debido a que murió su esposa o compañera permanente o murieron sus padres (dado que él tiene derecho por ser un hijo invalido), en este caso, como se explicó, podría la persona devengar ambas prestaciones, si depende económicamente del causante, dado que ambas prestaciones económicas provienen de naturalezas muy distintas.

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Por último, recuerde…

La pensión de invalidez es una prestación que se otorga a las personas que tengan una pérdida de capacidad laboral considerable y que cumplan un número mínimo de semanas según la ley; esta pensión da la categoría de inválido a quien la devenga, ya que esta pensión se les confiere a las personas por su imposibilidad de trabajar y devengar recursos para su sostenimiento, debido a la enfermedad o discapacidad que enfrentan.

Y por otra parte, la pensión de sobreviviente, como bien hemos mencionado, se otorga a las personas que dependían económicamente del causante que sean cónyuges o compañeras (os) permanentes, hijos menores de edad o hijos inválidos y que además acredite el causante un número de semanas cotizadas, por lo que esta pensión es concedida a los beneficiarios para que estos no tengan problemas socio-económicos por la falta del causante del que dependían.

Por lo anterior, ambas pensiones tienen diferentes recursos y requisitos, y para devengar cualquiera de las dos o ambas, según la esencia de este editorial, es necesario cumplir con las exigencias de la ley, para gozar de cualquiera de ellas, o ambas simultáneamente.

Alexander Coral Ramos
Abogado – Profesor Universitario

*Exclusivo para actualicese.co

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