Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensión de Invalidez


Actualizado: 6 octubre, 2014 (hace 9 años)

La pensión de invalidez es aquella a la que tiene derecho una persona que es declarada invalida ya sea por enfermedad o por accidente no profesional, siempre que la misma no sea provocada intencionalmente y que por ellos se haya ocasionado una pérdida del 50% o más de la capacidad laboral. La declaración de invalidez deberá ser emitida la entidad competente, es decir, por la EPS o la Junta de Calificación de Invalidez.

Para poder acceder a esta pensión, la persona debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Cuando la invalidez es causada por enfermedad, deberá haber cotizado al menos cincuenta (50) semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de la enfermedad.
  • Cuando la invalidez es causa por accidente, deberá haber cotizado al menos cincuenta (50) semanas dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha del hecho causante de la misma.
  • Cuando quien desea acceder a la pensión de invalidez es menor de veinte (20) años de edad, sólo deberán acreditar que ha cotizado veintiséis (26) semanas en el año inmediatamente al hecho causante de su invalidez.
  • Cuando el afiliado haya cotizado el 75% o más de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo será exigirá haber cotizado veinticinco (25) semanas dentro de los últimos tres años.

Ahora bien, el artículo 40 de la ley 100 de 1993 establece el monto de la pensión que recibirá el afiliado. Dicho monto corresponderá a la aplicación de un porcentaje aplicado sobre el ingreso base de liquidación, estableciendo además que el mismo estará determinado con base en el porcentaje de invalidez y la cantidad de semanas cotizadas, como se señala a continuación:

Número de semanas cotizadas Pérdida de capacidad  laboral >= a 50% y < 66% Pérdida de capacidad laboral >= a 66%
Entre 50 y 500 45.0% 54.0%
550 46.5% 54.0%
600 48.0% 54.0%
650 49.5% 54.0%
700 51.0% 54.0%
750 52.5% 54.0%
800 54.0% 54.0%
850 55.5% 56.0%
900 57.0% 58.0%
950 58.5% 60.0%
1000 60.0% 62.0%
1050 61.5% 64.0%
1100 63.0% 66.0%
1150 64.5% 68.0%
1200 66.0% 70.0%
1250 67.5% 72.0%
1300 69.0% 74.0%

Es de aclarar que el monto a recibir por concepto de pensión de invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación. Sin embargo, dicha pensión tampoco podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente.

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Puntos a tener en cuenta

  1. La entidad pensional podrá solicitar cada tres años al pensionado por invalidez que se presente, para hacerle una revisión de su estado, con el fin de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que determinó su invalidez. Cuando dicho examen arroje un grado de invalidez mayor, el porcentaje de aplicación sobre el ingreso base de liquidación podrá aumentar, siempre que este se ajuste a la tabla anteriormente mencionada.
  1. En caso de que en un momento dado, el trabajador reduzca su estado de invalidez por debajo del 50%, quedará nuevamente habilitado para trabajar, razón por la cual le será retirada la pensión de invalidez y podrá seguir cotizando al sistema general de pensiones.
  1. Cuando el beneficiario de la pensión impida la revisión solicitada por la entidad pensional, le será suspendido el pago de la pensión.

También puede consultar:

Normatividad utilizada: 

Artículos 39 a 44, Ley 100 de 1993

Artículo 1, Ley 860 de 2003

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