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Pensión de sobrevivencia para padres por hijos fallecidos, requisitos de dependencia


Pensión de sobrevivencia para padres por hijos fallecidos, requisitos de dependencia
Actualizado: 16 abril, 2015 (hace 9 años)

Cuando se exige que los padres demuestren dependencia económica del hijo que fallece, para reclamar su pensión de sobrevivencia no es necesario que ésta sea al 100%; basta con que los padres acrediten una dificultad relevante en sus necesidades básicas que era suplida por su hijo en vida.

Desde el año 2006 la dependencia económica que debe acreditar un padre para poder acceder a la pensión de sobreviviente por la muerte de su hijo cotizante o pensionado, no debe ser total y absoluta, como lo contemplaba inicialmente el literal d) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993; es suficiente con que se pruebe que dicha dependencia existía, es decir, no se exige que el padre quede en condición de mendicidad, solo se trata de demostrar que con la muerte del hijo se afectó la vida en condiciones dignas de los padres sobrevivientes, pues la razón de ser de dicha pensión es garantizar a los padres (o beneficiarios) las condiciones básicas que ofrecía el extinto afiliado o pensionado (hijo).

Pensión de sobreviviente para los padres, y aspectos de la dependencia económica

La pensión de sobreviviente es una prestación económica otorgada a los padres, cuando se cumplen tres condiciones:

  • El causante no tiene cónyuge, compañera permanente o hijos menores o hasta con 25 años de edad que tenga dedicación al estudio, o hijos, sin importar edad, que tengan discapacidad permanente.
  • Además de lo anterior, el causante debió cotizar 50 semanas en los últimos 3 años, antes de su fallecimiento.
  • Y por último, se acredite que los padres dependían económicamente del causante.

Respecto a la dependencia económica, anteriormente se establecía que debía ser acreditada de forma completa o absoluta, es decir, que se debía demostrar que el padre dependía 100% del hijo causante; pero esto fue modificado por la Corte Constitucional, estableciendo que bastaba con demostrar que el padre dependía económicamente del causante y añadió:

“(…) advirtió que la dependencia económica se presenta cuando una persona demuestra: i) haber dependido de forma completa o parcial del causante; o ii) que a falta de la ayuda financiera del cotizante fallecido, habría experimentado una dificultad relevante para garantizar sus necesidades básicas, es decir, la dependencia económica se predica del que habría echado de menos los aportes del causante para satisfacer las necesidades básicas, en caso de la ausencia de éstos.” (Sentencia C- 111 del 2006) 

(El subrayado es nuestro)

Sobre ello también estableció la Corte Suprema de Justicia en Sentencia CSJ SL 6690-2014, 21, Rad. 54451:

“Adicionalmente la doctrina de la Corte ha señalado que para surtirse el requisito de dependencia económica, no es necesario que el dependiente esté en estado de mendicidad o indigencia, toda vez que el ámbito de la Seguridad Social supera con solvencia el simple concepto de subsistencia y ubica en primerísimo lugar el carácter decoroso de una vida digna que continúe las condiciones básicas ofrecidas por el extinto afiliado. (…)para poder tener al demandante como beneficiario de la pensión de sobreviviente por la muerte de su hijo, no se requería acreditar una dependencia económica “total y absoluta”, sino que como en este evento acontece, en un “apoyo subordinante o determinante” con el que se colme un mínimo sostenimiento que permita su subsistencia”.

(El subrayado es nuestro)

“basta con que pruebe la dependencia con hechos que lo respalden, por ejemplo: (i) demostrar que el hijo causante vivía con sus padres y aportaba a la casa, (ii) daba ayudas constantes y periódicas a sus padres”

Por ello, para que el padre acceda a dicha pensión, basta con que pruebe la dependencia con hechos que lo respalden, por ejemplo: (i) demostrar que el hijo causante vivía con sus padres y aportaba a la casa, (ii) daba ayudas constantes y periódicas a sus padres, (iii) tenía afiliado a sus padres como beneficiarios en el sistema de salud, (iv) se realizó en vida alguna declaración juramentada ante notario donde establecía que sus padres dependían de él, entre otras situaciones que ayuden a inferir que efectivamente el causante hacía un aporte importante a la economía y sustento de sus padres.

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También es importante señalar, que hay padres que tienen su propia pensión de vejez, pero pueden sufrir enfermedades catastróficas que demanden un gasto superior al que pueden sufragar con su propia pensión de vejez y era el hijo quien suplía ese faltante, pueden acceder a dicha pensión de sobrevivencia.

Tener una vivienda propia no significa independencia económica

Por último, la Corte Suprema de Justicia, también estableció recientemente que el hecho de que los padres tengan vivienda, no significa que tengan recursos económicos, pues este único hecho no demuestra autosuficiencia, expone la Corte:

Ahora bien, aun cuando es cierto que los demandantes admitieron ser los propietarios de la casa donde residían con su fallecido hijo, esa sola circunstancia no es prueba de confesión para considerar que aquellos fuesen autosuficientes, en tanto que la jurisprudencia de las Corte ha sido reiterativa en el sentido de que la dependencia económica que se exige para acceder a la pensión de sobrevivientes no significa que el beneficiario se encuentre en estado de mendicidad o indigencia, pues el simple hecho de ser titular de un bien inmueble donde se resida no significa que se tenga autonomía económica”. (Sentencia SL-1263 (45766), 2 de noviembre del 2015)

Alexander Coral Ramos
Abogado – Profesor Universitario

*Exclusivo para actualicese.co

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