Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensión de sobreviviente: tiempo máximo para su reconocimiento


Pensión de sobreviviente: tiempo máximo para su reconocimiento
Actualizado: 30 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Termino máximo para el reconocimiento del derecho a la pensión de sobreviviente
  • Término para el pago de las mesadas pensionales
  • Reconocimiento para la indemnización sustitutiva de la pensión de sobreviviente
  • ¿Qué sucede si se radican los documentos incompletos?
  • Operador de pensiones no puede obligar a que elija un banco específico
  • ¿Por cuánto tiempo se puede ser beneficiario de esta pensión?
  • Tenga en cuenta también:
  • ¿Prescribe el derecho a solicitar el reconocimiento a la pensión de sobreviviente?

Para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente y para el pago de las mesadas pensionales existe un término diferente, estos se encuentran estipulados en las leyes 717 y 700 del 2001. ¡Conozca cuáles son!

La pensión de sobrevivientes es una prestación económica que se les reconoce a los beneficiarios del afiliado o pensionado cuando este fallece, siempre que se cumplan los requisitos.

Cuando fallece un afiliado, este debe cumplir unos requisitos para que nazca el derecho a su familia de ser beneficiarios de la pensión de sobrevivencia; para esto, debe tener mínimo 50 semanas cotizadas durante los 3 años anteriores a la fecha de defunción; si se tratase de un pensionado, se entenderá el anterior requisito como cumplido. Vea también. Requisitos para acceder a la pensión de sobreviviente.

Termino máximo para el reconocimiento del derecho a la pensión de sobreviviente

La Ley 717 del 2001, indica en su artículo 1 que la entidad correspondiente, deberá en un plazo no superior a 2 meses a partir de la radicación de la solicitud de pensión de invalidez reconocer la prestación.

Recuerde que: para que se cumplan el término máximo, se debe presentar completa la solicitud y sus documentos anexos.

Término para el pago de las mesadas pensionales

Recordemos que el reconocimiento de la mesada pensional es distinto del pago efectivo de la misma, como se dijo anteriormente, para el reconocimiento, el plazo máximo será de 2 meses; por el contrario, para el pago de la prestación será de 6 meses, tal como lo indicó la Ley 700 del 2001 en su artículo 4, cuando indicó que este será el plazo para que tanto los operadores públicos como privados del Sistema General de Pensiones, realicen los trámites pertinentes para el pago de las mesadas.

Reconocimiento para la indemnización sustitutiva de la pensión de sobreviviente

El término para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la Pensión de Sobreviviente, es similar al de la prestación de pensión; por tanto, en analogía, se entenderá como el establecido por la Ley 717 del 2001, contado a partir de la radicación de la solicitud.

¿Qué sucede si se radican los documentos incompletos?

Si sucede esto, se requerirá al aportante en el término comprendido por los siguientes 10 días a la radicación de la fecha, para que complete la solicitud; este, tendrá un plazo máximo de 1 mes para allegarlos.

No olvide que: solo hasta cuando estén los documentos completos, empieza a correr el término de 2 meses para el reconocimiento.

Operador de pensiones no puede obligar a que elija un banco específico

La Ley 700 del 2001, indica en su artículo 2, que los operadores del sistema de pensiones sean públicos o privados, deberán consignar el valor correspondiente a la mesada, de manera individual y en la sucursal del banco seleccionado por el beneficiario.

Esta cuenta, corriente o de ahorros, solo podrá ser debitada por el titular.

¿Por cuánto tiempo se puede ser beneficiario de esta pensión?

Cuando se trate de un beneficiario cónyuge: se entenderá como dos modalidades:

  • Vitalicio: será el cónyuge o compañero permanente con 30 años de edad o más al momento del fallecimiento del causante.
  • Temporal: Quien a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años y no tuviese hijos con el afiliado o pensionado.
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Recuerde que: si se tratase de un cónyuge menor de 30, pero con hijos procreados con el causante, será la pensión vitalicia.

Si el beneficiario es hijo mayor de 18 años: a razón de incapacidad para laborar por estudios, y dependencia económica, estos serán merecedores hasta los 25 años, siempre y cuando acrediten su condición de estudiantes.

Si se tratase de hijos o hermanos inválidos: serán beneficiarios mientras subsistan las condiciones de invalidez.

Para los padres: de manera vitalicia cuando sean dependientes económicamente del causante.

Tenga en cuenta también:

El término para el reconocimiento de la Pensión de Vejez y de la Pensión de Invalidez, no es el mismo que para la Pensión de Sobrevivientes, ya que para estas dos primeras será de 4 meses, a partir de la radicación de la petición.

Pensión de sobrevivientes: Ley 100 de 1993. Artículo 33

Los fondos encargados reconocerán la pensión en un tiempo no superior a cuatro (4) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. Los Fondos no podrán aducir que las diferentes cajas no les han expedido el bono pensional o la cuota parte.

Pensión de invalidez: artículo 19 del Decreto 656 de 1994

El Gobierno nacional establecerá los plazos y procedimientos para que las administradoras decidan acerca de las solicitudes relacionadas con pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia, sin que en ningún caso puedan exceder de cuatro (4) meses.

¿Prescribe el derecho a solicitar el reconocimiento a la pensión de sobreviviente?

“pensión de sobreviviente, es un derecho cierto, indiscutible, irrenunciable e imprescriptible”

La Corte Constitucional en Sentencia T-567 del 2014, indicó que la pensión de sobreviviente, es un derecho cierto, indiscutible, irrenunciable e imprescriptible; por lo tanto, el derecho como tal no prescribe, no obstante, señaló que solo hay lugar a la prescripción cuando se trate de las mesadas pensionales de los 3 años anteriores a la solicitud de reconocimiento.

Sobre lo mismo, se manifestó la Corte Constitucional en Sentencia T-527 del 2014, sobro lo cual manifestó:

“El carácter imprescriptible del derecho a la seguridad social se extiende a la pensión de sobrevivientes. Diversas salas de revisión de la Corte Constitucional han reiterado esa postura, señalando, por tanto, que los beneficiarios pueden reclamar el pago de las mesadas derivadas de esa prestación en cualquier tiempo”.

“El derecho a determinada pensión nace cuando una persona cumple los presupuestos legales vigentes al momento de causarse el mismo, y ese derecho es irrenunciable. Un beneficiario puede abstenerse de reclamar el pago efectivo de las mesadas, pero no despojarse de la titularidad del derecho, ni de la facultad de reclamar en el futuro el pago periódico de su prestación”.

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