Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensión de sobrevivientes ante fondo de pensiones, por contingencia de origen laboral


Pensión de sobrevivientes ante fondo de pensiones, por contingencia de origen laboral
Actualizado: 21 febrero, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Afiliación de trabajadores independientes a aseguradoras de riesgos laborales
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
  • Postura de la Corte

La Corte Suprema de Justicia determinó que la pensión de sobrevivientes por una contingencia de origen laboral procede a través de un fondo de pensiones, respecto a los trabajadores independientes que no les asiste la obligación de afiliarse a una aseguradora de riesgos laborales.

Una aseguradora de riesgos laborales –ARL– tiene la obligación de responder por la atención de las contingencias derivadas de una actividad laboral, tal y como lo indica su nombre. Según lo establece el artículo 7 de la Ley 1295 de 1994, una ARL debe responder por las siguientes prestaciones económicas:

  • Auxilio de incapacidad.
  • Indemnización por incapacidad permanente parcial.
  • Pensión de invalidez.
  • Pensión de sobrevivientes.
  • Auxilio funerario.

Consulte nuestro editorial Pagos que deben reconocer las EPS y ARL aun cuando se cuente con pensión de sobrevivientes.

Afiliación de trabajadores independientes a aseguradoras de riesgos laborales

Como fue estudiado a través de nuestro editorial Pago de ARL para trabajadores independientes con contratos inferiores a un mes, el literal b) del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 establece que los trabajadores independientes que no cuenten con contrato de prestación de servicios (cuenta propia, rentistas de capital, comerciantes, etc.) podrán realizar de manera voluntaria aportes a una ARL, siempre que coticen también al régimen contributivo en salud. Esto supone, entonces, que estos trabajadores no tienen la obligación de realizar estos aportes.

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Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sentencia SL4350 de 2019, resolvió el caso de una mujer que solicitó la pensión de sobrevivientes a un fondo de pensiones por la muerte de su esposo mientras ejercía sus labores como trabajador independiente cuenta propia.

A grandes rasgos, el asunto objeto de estudio es la negativa por parte del fondo de pensiones de reconocer a la solicitante dicha pensión, bajo el argumento de que no le asistía la obligación, toda vez que el siniestro tuvo un origen laboral; por lo tanto, a quien le correspondía responder por la prestación pensional era a la administradora de riesgos laborales –ARL–.

Frente a lo anterior, la solicitante manifestó que su esposo al momento del deceso no se encontraba afiliado a una ARL, debido a que era trabajador independiente y no tenía tal obligación.

Postura de la Corte

Respecto a las anteriores consideraciones, la Corte manifestó que la afiliación a riesgos laborales respecto a los trabajadores independientes tiene como finalidad que le sea prestada una atención especializada y oportuna por las contingencias que se presenten en su actividad laboral, con una mejor y mayor cobertura, en comparación a la atención que se le brindaría en la asistencia de contingencias de origen común.

Precisando:

“(…) un trabajador independiente (…) que se vincula al sistema de riesgos laborales, lo hace con la expectativa de que, si se produce un siniestro respecto de la actividad laboral (…), se le brinde una mejor y mayor cobertura en relación con aquella a la que tenía derecho por el sistema tradicional de riesgos comunes.

Con base en lo anterior, la Corte determinó que no es razón suficiente que la afiliación del trabajador independiente sea voluntaria para que sea excluido de la protección que le debe ser brindada por el sistema de seguridad social, debido a que dicha voluntariedad tiene como finalidad ampliar la protección del trabajador, lo cual supone una integración de los sistemas que conforman la seguridad social:

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Al respecto, la Corte manifiesta:

“(…) al ser el Sistema de Riesgos Laborales un subsistema especial dentro de la seguridad social (…) cualquiera de las contingencias amparadas por el Sistema General de Seguridad Social, se entiende que tendría que estar cubierta por el sistema común, en tanto el siniestro no se produjo como consecuencia de una relación de subordinación o del poder de dirección de un contratante”.

“el hecho de que el carácter de afiliación de estos trabajadores sea voluntario no supone que se encuentren desprotegidos en lo que respecta a las contingencias que se deriven de su actividad laboral”

La Corte, además, establece que, debido a la irrenunciabilidad del derecho a la seguridad social, el hecho de que el carácter de afiliación de estos trabajadores sea voluntario no supone que se encuentren desprotegidos en lo que respecta a las contingencias que se deriven de su actividad laboral. Para lo cual precisa:

“(…) la naturaleza irrenunciable del derecho a la seguridad social (…) no permite entender que el carácter voluntario de una afiliación al sistema de riesgos laborales produzca como efecto que el siniestro derivado de la actividad de subsistencia de un trabajador independiente (…) en el evento de ser calificado como “profesional” suponga la ausencia de un régimen de coberturas, ya sea en los casos en que la persona no se encuentra vinculada a dicho sistema, pero lo estuvo en algún momento de su historia laboral, o porque en realidad nunca lo ha estado”.

Con base en las anteriores consideraciones, la Corte manifestó que, en este caso, el riesgo al que se encontraba sometido el causante debía ser asumido por el sistema general de pensiones, teniendo en cuenta el principio de integralidad previsto en el artículo 2 de la Ley 100 de 1993; por lo tanto, debía proceder al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

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