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Pensión de sobrevivientes, ¿quiénes pueden acceder a esta?


Actualizado: 24 julio, 2017 (hace 7 años)

La pensión de sobrevivientes es un derecho del que gozan los familiares del pensionado o trabajador afiliado que fallece, – cónyuges, hijos, padres, hermanos inválidos–; esta busca proteger la estabilidad económica de las personas que dependían de esta persona.

Cuando la muerte sorprende a un trabajador que se encontraba afiliado a un fondo de pensiones, para acceder a la pensión de sobrevivientes se exige al grupo familiar que dicho trabajador tuviese al momento de su muerte como mínimo 50 semanas cotizadas durante los tres (3) años anteriores a la fecha de defunción.

Ahora bien, si quien muere ya es pensionado por vejez, los requisitos debe cumplirlos la familia como a continuación se explica:

Beneficiarios

Beneficiario

Temporalidad

Requisitos

Advertencias

Cónyuge, compañera (o), o supérstite

Con sociedad conyugal vigente

Vitalicia

  • Tener 30 o más años de edad.
  • Acreditar convivencia con el fallecido en no menos de cinco (5) años continuos, haciendo vida marital hasta el momento del deceso.

Temporal

  • Tener menos de 30 años de edad.
  • No haber procreado hijos con el causante.
  • deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión.
  • Tendrá una duración máxima de 20 años.
  • Si tiene hijos con el causante aplicará la pensión vitalicia.
Con sociedad conyugal anterior no disuelta

Se dividirá entre los beneficiarios proporcionalmente al tiempo de convivencia con el fallecido.

  • No haber disuelto la sociedad conyugal o sociedad patrimonial de hecho, según corresponda.
En caso de convivencia simultánea entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, en los últimos 5 años, antes del fallecimiento del causante, la beneficiaria o beneficiario será la esposa o el esposo.

Hijos

Menores de edad Mientras subsistan las condiciones de minoría de edad, invalidez y los estudiantes aprueben el respectivo período escolar.

Acreditar la minoría de edad.

Mayores de edad, hasta los 25 años

Acreditar condición de estudiante.

Cuando están incapacitados para trabajar por razón de sus estudios.
Inválidos si dependían económicamente del causante

Mientras subsistan las condiciones de invalidez.

Padres

Vitalicia

Depender económicamente del causante.

Cuando no existe cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho.

Hermanos inválidos

Hasta que cese la invalidez

Depender económicamente del causante.

A falta de cónyuge, compañero (a) permanente, hijos y padres.

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