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Mediante la Sentencia T‑378 del 15 de septiembre del 2025, la Corte Constitucional, flexibilizó el requisito de aportar la sentencia de designación de guarda o el registro civil de nacimiento para acceder al pago de la pensión de sobrevivientes de niños, niñas y adolescentes con padres ausentes.
La pensión de sobrevivientes es una prestación económica del sistema general de pensiones que se reconoce a los familiares de un afiliado o pensionado cuando este fallece. Su naturaleza es preventiva y asistencial, pues busca asegurar la continuidad de los ingresos y del mínimo vital de los sobrevivientes.
La Sentencia T-378 de 2025 de la Corte Constitucional flexibilizó los requisitos exigidos para que los menores huérfanos accedan a la pensión de sobrevivientes.
El fallo reconoce que los trámites no pueden convertirse en un obstáculo para un derecho que existe precisamente para garantizar la subsistencia.

Amplía tus conocimientos con nuestro editorial Reforma pensional: ¿cómo se reglamentó la pensión de sobrevivientes?
El expediente que dio lugar a la Sentencia T-378 de 2025 se originó a partir de la muerte simultánea de los progenitores de un adolescente, evento que lo dejó en estado de orfandad absoluta. Ante esta situación, la abuela materna asumió de manera inmediata y continua el cuidado del menor, garantizando su sostenimiento material y emocional, así como la representación ante diferentes entidades estatales.
Con el fin de asegurar los recursos económicos necesarios para la subsistencia del adolescente, la abuela acudió a la administradora del fondo de pensiones a la cual se encontraban vinculados sus padres, solicitando el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.
Para tal efecto, allegó los documentos exigidos por la normatividad vigente: los registros civiles de defunción de ambos progenitores, los registros civiles de nacimiento que acreditaban el parentesco, así como el acta de custodia provisional emitida por la autoridad administrativa competente, mediante la cual se formalizaba el ejercicio de la guarda de hecho. Además, aportó elementos probatorios que acreditaban el acompañamiento y la asunción efectiva de las obligaciones inherentes al cuidado del adolescente.
Pese a ello, la administradora del fondo negó la solicitud pensional, argumentando la supuesta necesidad de presentar una sentencia judicial que declarara la guarda o tutela formal sobre el menor y la totalidad de la documentación exigida conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 510 de 2003. Según la entidad, solo con la providencia judicial ejecutoriada podía verificarse la legitimación de la abuela para actuar como representante del adolescente beneficiario de la pensión de sobrevivientes.
La negativa del fondo privado expuso al adolescente en una situación de desprotección evidente. La abuela manifestó que el ICBF le otorgó la custodia provisional del adolescente, y que no podía aportar el documento requerido en ese momento, dado que el Juzgado 003 de Familia de Bucaramanga aún no había proferido sentencia dentro del proceso de designación de guarda.
La exigencia del fondo constituía una barrera desproporcionada e injustificada, por cuanto condicionaba el acceso al derecho pensional a un requisito puramente formal, desconociendo la realidad fáctica del cuidado y el carácter fundamental del mínimo vital del menor en situación de vulnerabilidad.
Como consecuencia, el adolescente permaneció sin ingresos para garantizar su sostenimiento básico. Ante la inminente vulneración de sus derechos fundamentales, especialmente el mínimo vital, la seguridad social y el interés superior del menor, la abuela instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección inmediata del derecho pensional del adolescente.

Si quieres profundizar sobre los parámetros para otorgar la pensión de sobrevivientes, lee nuestra noticia Parámetros para otorgar pensión de sobrevivientes y estructuración de pérdida de capacidad laboral.
La Corte Constitucional analizó el caso y fue contundente: la pensión de sobrevivientes es un derecho fundamental cuando el beneficiario es un niño o adolescente. Por tanto, la protección del menor debe prevalecer sobre cualquier formalidad administrativa.
Y afirmó que:
La Corte Constitucional sostuvo que exigir una sentencia de guarda implica desconocer el interés superior del menor y el principio de inmediatez en la protección de sus derechos fundamentales. La seguridad social no puede esperar a que se resuelva un proceso judicial para garantizar el sustento de un niño huérfano.
En consecuencia, la Corte Constitucional instó al fondo de pensiones a que evite imponer requisitos extralegales para adelantar el reconocimiento pensional y flexibilice el requisito de la presentación de la sentencia de designación de guarda emitida por un juzgado de familia o el registro civil de nacimiento con la respectiva nota marginal.
Lo anterior, atendiendo las circunstancias particulares de cada caso para efectos del pago de la pensión de sobrevivientes de niños, niñas y adolescentes con padres ausentes. Y a los fondos de pensiones para que hagan uso de la excepción de inconstitucionalidad en los trámites de pensión de sobrevivientes, con el objetivo de garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales de los menores de edad con padres ausentes.
La decisión cambia completamente la manera en que los fondos deben tramitar la pensión de sobrevivientes. A partir de esta sentencia, las administradoras no pueden suspender o negar el estudio del derecho mientras se surten trámites judiciales relacionados con la custodia del menor.
La prioridad es la protección de la vida digna del niño, niña o adolescente. La Corte Constitucional reconoce que el cuidado efectivo, es decir, el hecho de que un familiar asuma el rol protector, es suficiente para iniciar el trámite y estudiar el derecho. La formalización judicial de la guarda es un asunto posterior que no puede ser una barrera.
En conclusión, la Sentencia T-378 de 2025 marca un antes y un después en la protección de los menores huérfanos. La Corte revitaliza el sentido real de la pensión de sobrevivientes: garantizar la subsistencia de quienes quedan desprotegidos ante la muerte de un ser querido.
El fallo prioriza la vida digna, la protección inmediata y el interés superior del menor, dejando claro que las formalidades no pueden estar por encima del propósito de la seguridad social. Esta decisión transforma el procedimiento, reduce tiempos de espera y evita que una tragedia familiar se convierta también en una crisis económica.
En el siguiente video, la Dra. Carolina Suárez nos explica qué pasará ahora con la suspensión de la entrada en vigor de la nueva reforma pensional.