Actualizado: 12 octubre, 2020 (hace 3 años)
Aquí hablaremos sobre...
- Esposa(o) y/o compañera(o) permanente como beneficiario de la pensión de sobrevivencia
- Pensión de sobrevivencia cuando hubo separación de hecho sin divorcio
- Pensión de sobrevivencia cuando hubo divorcio, pero continuó la convivencia
- Pensión de sobrevivencia cuando hubo separación por violencia intrafamiliar o de género
- Conclusión
La pensión de sobrevivientes es concedida al cónyuge o compañero(a) permanente, para lo cual se exige la vigencia del matrimonio y/o convivencia con el causante.
No obstante, existen situaciones excepcionales, en las que se permite que los excónyuges o excompañeros tengan acceso a dicha pensión.
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