Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensión de vejez anula pensión de invalidez


Pensión de vejez anula pensión de invalidez
Actualizado: 30 noviembre, 2015 (hace 8 años)

La pensión de invalidez es una prestación económica que se otorga por enfermedad o pérdida de la capacidad, esta puede ser de origen común o laboral.

Brevemente respondamos el siguiente interrogante: hace 2 años me otorgaron pensión de invalidez, sin embargo, seguí cotizando; este año cumplo la edad para jubilarme. ¿Si me pensiono por vejez, pierdo la pensión de invalidez?

Es importante en primer lugar, recordar que por regla general las pensiones en Colombia son excluyentes; ahora bien, cuando cotizamos, todos somos posibles beneficiarios de una pensión, sea de vejez, de invalidez, o la otorgada a nuestro núcleo familiar, llamada pensión de sobreviviente.

Cuando el afiliado, pensionado o beneficiario cumple los requisitos estipulados por la ley, se hace merecedor a una de estas pensiones; ahora bien, es menester resaltar que la pensión de vejez a diferencia de la de invalidez, si es vitalicia, situación que no se da en la segunda, esta solo se mantendrá por el término que dure el hecho que causó la prestación –incapacidad física.

¿Qué sucede si se tiene pensión de invalidez y se cumplen los requisitos para obtener la pensión de vejez? Es importante solicitar la transformación de la prestación, es decir, de la primera a la segunda. ¿Por qué?, porque estas pensiones son incompatibles dado que pertenecen al mismo régimen y provienen de los mismos recursos. Vea también: Pensión de vejez y de invalidez por riesgo laboral, simultáneamente.

Recuerde que:

La pensión de invalidez no es vitalicia; esta podrá ser retirada por la entidad emisora, si mediante calificación de invalidez se obtiene un porcentaje de pérdida de la capacidad menor al requerido (50%).

¿Existe una excepción a la incompatibilidad?

Si, cuando se trate de una pensión de invalidez por origen laboral, esta será compatible con la pensión de vejez, pues pertenecen a regímenes distintos y se cotizan ante entidades distintas.

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