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Pensión de vejez: en caso de no cumplir con el mínimo de cotización existen alternativas de pensión


Pensión de vejez: en caso de no cumplir con el mínimo de cotización existen alternativas de pensión
Actualizado: 11 mayo, 2015 (hace 9 años)

Los afiliados a fondos de pensiones que al cumplir la edad reglamentada para la pensión de vejez y se hallen en la imposibilidad de continuar con los respectivos aportes a fin de lograr el tiempo o monto requerido, tienen dos posibilidades: la devolución de los aportes o la pensión mínima de vejez.

En la actualidad el sistema de pensión se encuentra constituido por dos regímenes: el Régimen de Prima Media con Prestación Definida –RPMPD– administrado, en principio, por el Instituto de Seguro Social y en la actualidad por Colpensiones y, por otro lado, el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad     –RAIS–, en el que se cuenta con la participación de fondos privados administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones.

Dentro del conjunto principal de derechos económicos que contiene el sistema de ahorro en los fondos de pensiones, con fines pensionales, tanto en el RPMPD como en el RAIS, concuerdan en el reconocimiento de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes; no obstante, en aquellos casos en los que el afiliado cotice al sistema con la expectativa de consolidar su derecho pensional y no pueda lograrlo por distintas razones, se estipuló en el RPMPD una indemnización sustitutiva de la pensión, y en el RAIS, la devolución de saldos.

Por tanto, dichas personas ven en esta figura legal la posibilidad de recibir una suma de dinero en contraprestación al tiempo aportado y en sustitución de la pensión a la que pretendían inicialmente acceder, cifra de dinero que persigue, en parte, evitar la posible afectación de sus derechos fundamentales, principalmente, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas.

La devolución de los aportes: depende del Régimen al que se efectúa los aportes

Tanto la figura de indemnización sustitutiva como la devolución de saldos son mecanismos diseñados con la pretensión de amparar los derechos fundamentales de los aportantes a pensión, el derecho a la vida digna, al mínimo vital, y a la seguridad social, los cuales presuntamente se transgreden por la imposibilidad de la persona para acceder a la pensión de vejez.

¿En qué consiste la indemnización sustitutiva? 

En concordancia con lo determinado en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, la indemnización sustitutiva de la pensión constituye en un método diseñado para aliviar la situación en la que se encuentran las personas que, habiendo cumplido la edad requerida para pensionarse, no logran cotizar la totalidad de las semanas exigidas en el RPMPD para obtener el reconocimiento pensional y, por diversas razones, se ven impedidas para continuar cotizando al sistema.

¿En qué consiste la devolución de aportes? 

De acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la ley citada, la devolución de aportes al igual que la indemnización sustitutiva consiste en la devolución al cotizante de los aportes ahorrados, siempre que se cumpla con la edad para acceder a la pensión de vejez y no alcanzó a cotizar el monto requerido y además se encuentra imposibilitado para continuar ejecutando aportes, dicha devolución debe ser efectuado por los fondos de ahorros privados, gracias a que la figura de devolución solo se maneja en el RAIS.

¿Cuál es la diferencia entre la indemnización sustitutiva y la devolución de aportes?

La devolución de los aportes difiere en parte de la indemnización sustitutiva, en tanto que, asegura el reintegro de todos los aportes que el trabajador efectuó con fines pensionales, más sus rendimientos y no un porcentaje aproximado como ocurre en el RPMPD (indemnización sustitutiva), considerando que en el RAIS las personas tienen sus cuentas individuales de ahorro y sus dineros no pasan a hacer parte de un fondo común.

“los trabajadores que no alcancen a consolidar su derecho pensional, a pesar del cumplimiento de la edad necesaria, les serán devueltos bajo alguna de las figuras previstas”

El Estado ha sido insistente por medio de la legislación y jurisprudencia, al afirmar que los aportes realizados por los trabajadores que no alcancen a consolidar su derecho pensional, a pesar del cumplimiento de la edad necesaria, les serán devueltos bajo alguna de las figuras previstasy ni los fondos privados ni Colpensiones se pueden apropiar de los aportes, e impedir el beneficio del afiliado.

¿Pueden los Fondos Privados negar la devolución de saldos con sustento en el régimen de transición?

Frente al régimen de transición la primera precisión es que superado el primer plazo establecido por el Acto Legislativo 01 de 2005 para su desmonte definitivo, el régimen de transición pensional estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, por tanto si el afiliado al régimen no cumplió con los requisitos requeridos para acogerse a los beneficios de la transición, a la fecha no se puede negar el acceso a la devolución de saldos, puesto que el régimen no es aplicable.

Por lo anterior la Corte constitucional mediante Sentencia T-100 del 11 de marzo de 2015, indicó que es inaceptable que las administradoras nieguen este tipo de peticiones cuando se han cumplido con los requisitos para su reconocimiento, aduciendo razones no contempladas por la ley y que lo único que logran es afectar las garantías constitucionales del interesado en la prestación económica.

Con la negativa de la devolución de aportes se transgreden los derechos del mínimo vital y seguridad social, y adicionalmente el fondo de pensiones incurre en enriquecimiento sin causa, puesto que dichos aportes corresponden al afiliado, gracias a que constituyen el esfuerzo de ahorro ejecutado durante el período de vida laboral activa.

La pensión mínima de vejez es una opción que debe evaluar con antelación

Por regla general las personas que realizan sus aportes a Colpensiones, es decir, que pertenecen al Régimen de Prima Media con Prestación Definida –RPMPD– y cumplieron la edad reglamentada para acceder a la pensión de vejez, pero el tiempo de cotización es insuficiente y tienen condiciones que le impiden la continuidad de los aportes, tienen derecho a la obtención de la indemnización Sustitutiva de la Pensión de Vejez.

Pero la realidad es que la legislación ha dispuesto de un mecanismo mucho más favorable para aquellos casos en los que el tiempo faltante por aportes es mínimo, reglamentado en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, bajo este panorama es factible que el Estado complete a través de los recursos del Fondo de Solidaridad proporcionando la posibilidad de acceder a una pensión vitalicia de vejez.

¿Y con el fondo privado también existe la posibilidad de subsidio del Estado?

Efectivamente con los Fondos Privados de Pensiones, también se presenta la situación de acceder como primera opción a la devolución de los aportes al momento que el afiliado cumple la edad requerida y no ha acumulado el capital necesario para obtener una Pensión de Vejez, y no tiene las condiciones para continuar los aportes hasta alcanzar el monto requerido; por tanto, lo primero que debe agotar es la posibilidad de acceder a la Pensión Mínima de invalidez, contando con el apoyo del Estado para completar el faltante para la obtención de la pensión en caso de que dicho monto se ajuste a lo reglamentado.

¿Cuál es la opción más viable?

En los dos casos expuestos anteriormente, para los Fondos de Pensiones, público o privado, es más favorable entregar al afiliado por única vez un monto correspondiente a la indemnización sustitutiva o devolución de aportes, y eximirse de la responsabilidad de proporcionar una renta vitalicia, aun cuando dicha renta corresponde a un salario mínimo, va a representar un ingreso constante por toda la vida del afiliado; adicionalmente, tiene la posibilidad de ser trasladada como Pensión de Sobrevivencia.

¿Es obligación del fondo tramitar el subsidio ante el Estado?

El Fondo pensional es el obligado en informar al afiliado que no cumpla con las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez, pero que aún, se cuenta con la posibilidad de acceder al subsidio estatal que le permita ajustar el número de semanas o el monto requerido.

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