Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensión especial de vejez a padres de hijos con discapacidad o cotizante con discapacidad


Pensión especial de vejez a padres de hijos con discapacidad o cotizante con discapacidad
Actualizado: 14 agosto, 2012 (hace 12 años)

Por regla general la pensión de vejez se adquiere al cumplir una edad y semanas mínimas en el sistema público y privado de pensiones al acumular un capital mínimo. Pero hay unas pensiones de vejez que se conceden sin el cumplimiento de dichos requisitos pues se da un trato preferencial por disposición de la ley, como es tener un hijo discapacitado o el cotizante estar discapacitado.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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Para pensionarnos por vejez, existen unas normas generales según la Ley 100 de 1993. Pero existen dos pensiones por vejez que se adquieren con otras condiciones más beneficiosas, según el Artículo 33 de la Ley 100 de 1993, norma que fue modificada por el Artículo 9º de la Ley 797 de 2003, veámoslas:

Pensión especial de vejez por invalidez

Por regla general en el sistema público de pensión administrado por Colpensiones (ISS, Cajanal y Caprecom – Régimen de Prima Media con Prestación Definida), se requiere una edad mínima y unas semanas mínimas.

Pero exceptúan del cumplimiento de la edad o semanas mínimas cuando el cotizante padezca una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1.000 o más semanas al régimen de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993. En otras palabras, no tendrá que cumplir ni 57 o 62 años si es mujer u hombre respectivamente, ni tampoco le toca los aumentos de semanas cotizas que establece la Ley 100.

Ley 100 de 1993 Art. 33 Parágrafo 4º. Se exceptúan de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del presente artículo, las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al régimen de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993.”

Pensión especial para las madres o padres trabajadores que tienen un hijo discapacitado que depende económicamente de ellos

La pensión se puede conceder a cualquier edad si se ha cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez, si el hijo (no importa la edad) inválido física o mental ha sido calificado como tal, y si depende económicamente de su madre o de su padre. Este tipo de pensión para el padre, solamente procede en el caso de la ausencia definitiva de la madre.

Ley 100 de 1993 Art. 33 Parágrafo 4º inciso 2º. La madre trabajadora cuyo hijo menor de 18 años padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre (*también para el Padre Cabeza de Familia de hijos discapacitados y que dependan económicamente de él), tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas en este artículo.” * Corte Constitucional lo hizo extensivo al padre mediante la Sentencia C-989 de 2006

Recuerde: Existen otras pensiones especiales como para aquellos cotizantes que laboran en Actividades de Alto Riesgo, como explicamos aquí.

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De igual manera, la pensión de vejez de las fuerzas armadas y el del Presidente de la República son consideradas pensiones especiales, pues en el primer caso, sólo se exige un tiempo mínimo, no importa la edad, y en el segundo, basta con que haya ocupado el cargo de Presidente de la República para gozar de la pensión vitalicia.

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