Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo requiere cotizaciones especiales


Pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo requiere cotizaciones especiales
Actualizado: 21 marzo, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Cotizaciones especiales para pensión especial de vejez
  • Monto de cotización
  • ¿Qué sucede si el empleador no realiza los aportes?
  • Pensión de vejez convencional no es compatible con una pensión especial

Para que la pensión especial de vejez causada por actividades de alto riesgo proceda, es indispensable que el empleador haya realizado las respectivas cotizaciones especiales; si esto no ocurre, el trabajador deberá acceder a la pensión de vejez convencional.

En los contratos individuales de trabajo algunos trabajadores tienen regímenes especiales, por ejemplo aquellos que en sus funciones desarrollan actividades de alto riesgo. Cabe recordar que para determinar qué actividades son clasificadas como tal, es importante remitirse al Decreto 2090 del 2003, por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se señalan los beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades. En su artículo 1, tal decreto indica que son actividades de alto riesgo las siguientes:

“1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.
2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud ocupacional.
3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.
5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes.
6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.
7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública”.

“para que los trabajadores de alto riesgo sean cobijados por un régimen especial, deben comprobar aquella condición, además de que su empleador debe efectuar las respectivas cotizaciones especiales”

Una vez aclaradas cuáles son las tareas que les dan la connotación de trabajadores de alto riesgo, es importante recordar que estos trabajadores, a diferencia de los que desarrollan actividades distintas a las de alto riesgo, tienen un reglamento de pensión especial de vejez del régimen de prima media con prestación definida. Sin embargo, para que los trabajadores de alto riesgo sean cobijados por un régimen especial, deben comprobar aquella condición, además de que su empleador debe efectuar las respectivas cotizaciones especiales. Dicho régimen busca aminorar los efectos que las actividades de alto riesgo puedan causar sobre el trabajador que las desarrolla.

Es importante esclarecer que la finalidad de este régimen no es encargarse de las actividades que generan una disminución en la expectativa de vida, sino de las que exponen al trabajador a un posible siniestro.

Cotizaciones especiales para pensión especial de vejez

Ahora bien, es importante recordar que, a diferencia de otros trabajadores, aquellos que sean considerados como de alto riesgo solo requieren haber cumplido 55 años para acceder a la pensión especial de vejez, sin importar si se trata de una mujer o un hombre; cabe señalar que el trabajador debe tener el número mínimo de semanas cotizadas que estableció la Ley 100 de 1993, lo cual para el 2016 equivale a 1.350. Sin embargo, dicha edad se verá disminuida en un 1 año por cada 60 semanas de cotización especial, que realice posterior a las 1000 semanas, sin que la edad de pensión sea inferior a 50 años.

Monto de cotización

Como se dijo anteriormente, aquellos trabajadores que realizan actividades de alto riesgo tienen una normatividad en materia pensional distinta a los que realizan actividades ajenas a las de alto riesgo. El artículo 17 de la Ley 797 del 2003, reglamentado por el artículo 5 del Decreto 2090 del 2013, señala que, además de los montos de cotización de los que tratan los artículos 34 y 64 de la Ley 100 de 1993, el empleador tiene a su cargo el pago de 10 puntos adicionales.

¿Qué sucede si el empleador no realiza los aportes?

La Corte Constitucional ha indicado en diversas manifestaciones que cuando al trabajador se le descuentan los montos de cotización, pero aun así su empleador no realiza los respectivos pagos, resulta injusto imputarle la carga de dicha conducta al trabajador y privarlo del acceso a la pensión, toda vez que aquella falta de pagos no fue por su culpa, es decir, que fue ajeno a su voluntad. Lo anterior significa que si el empleador no cancela los montos de cotización o lo realiza inoportunamente, el fondo de pensiones se encuentra en el deber de ejercer el cobro sobre el empleador y conseguir el pago, so pena de que ante el incumplimiento sea esta quien responda por la obligación.

Pensión de vejez convencional no es compatible con una pensión especial

Finalmente, es importante aclarar que la pensión de vejez que se otorga en el régimen de prima media no es compatible o acumulable con aquella que se logra como especial, es decir que una persona solo puede acceder a una pensión de vejez, imposibilitándola para acceder simultáneamente a otra.

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