Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensión familiar: definición y generalidades


Actualizado: 11 abril, 2016 (hace 8 años)

La Ley 1580 del 2012 creó el modelo de pensión familiar, el cual consiste en el reconocimiento de una pensión para los cónyuges o compañeros permanentes, que a pesar de haber cotizado o realizado aportes, no cumplen de manera individual el monto acumulado necesario para que se les reconozca la pensión de vejez.

Para que los interesados puedan solicitar la pensión familiar, es necesario que cumplan los demás requisitos que indica la Ley 100 de 1993 para acceder a la pensión de vejez. Igualmente es importante que ambos se encuentren en el mismo régimen de pensiones (régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual con solidaridad); en caso de no ser así, el compañero o cónyuge con menor capital debe trasladarse al fondo de su pareja para poder presentar la solicitud de pensión familiar.

Requisitos:

  • Se debe acreditar una relación de más de 5 años que hubiese iniciado antes de los 55 años de cada uno.
  • Los interesados se deben encontrar en el mismo fondo de pensiones.
  • Entre los dos se debe tener una acumulación de capitales que cumpla con el requisito de las semanas exigidas para acceder a la pensión de vejez.
  • Haber cotizado, a los 45 años, el 25% de las semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez.
  • Estar clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisbén cuando se trate del régimen de prima media con prestación definida.

Para no olvidar:

  • Bajo esta modalidad solo se recibe una pensión.
  • La pensión familiar es incompatible con cualquier otra pensión que pertenezca al sistema pensional.
  • En caso de separación o divorcio debidamente legalizado, se extingue la pensión familiar; por lo tanto, los saldos para dicha fecha pasan a ser parte de la sociedad conyugal, siempre y cuando no se trate de la modalidad de renta vitalicia, caso en el cual cada excónyuge o excompañero recibirá el 50% de la pensión.
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