Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensión familiar, nueva alternativa para parejas que individualmente no tienen derecho


Pensión familiar, nueva alternativa para parejas que individualmente no tienen derecho
Actualizado: 9 octubre, 2012 (hace 11 años)

Por fin, la prometida ley que permite una pensión compartida se hace realidad. Se acaba de expedir la Ley 1580 de 2012 y con ella, la esperanza para miles de parejas que individualmente no completan requisitos para adquirir su propia pensión de vejez, bien en el régimen de Prima Media o en el de Ahorro Individual.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

“La Ley 1580 de 2012 señala los requisitos que deben cumplir las parejas que quieran acceder a la pensión compartida” señala los requisitos..."" counturl="https://actualicese.com/pension-familiar-nueva-alternativa-para-parejas-que-individualmente-no-tienen-derecho/" data-url="https://actualicese.com/?p=59812" data-via="" data-size="small" data-count="none" >Tweet This

Mediante la nueva Ley 1580 de 2012 se crea la Pensión Familiar, también denominada Pensión Compartida, pues su esencia consiste en que una pareja de esposos o compañeros permanentes, que individualmente no cumplen con requisitos para acceder separadamente a su propia pensión de vejez, sumen sus semanas o capital (Régimen de Prima Media administrado ahora por Colpensiones o de Ahorro Individual administrado por fondos privados) y puedan acceder a una sola pensión de vejez que se compartirá entre éstos, como un medio de subsistencia económica para dicha pareja.

Características de la Pensión Familiar

La Ley 1580 de 2012 señala los requisitos que deben cumplir las parejas que quieran acceder a la pensión compartida, bien en el régimen de Prima Media como en el de Ahorro Individual. Se adiciona a la Ley 100 de 1993, nuevos artículos, son ellos, los artículos 151 A, 151 B, 151 C, 151 D, 151 E y 151 F.

Veamos entonces las características de la nueva Ley de Pensión Familiar:

Régimen de Prima Media sumando semanas:

  • Quienes cumplan los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en el sistema de prima media con prestación definida (Art. 37 Ley 100. Edades de 57 mujer, 62 hombre y faltan semanas, pero declaran no poder seguir cotizando), podrán optar por la pensión familiar, cuando los dos (2) cónyuges o compañeros permanentes obtengan la edad mínima de jubilación y la suma del número de semanas de cotización supere el mínimo de semanas requeridas para el reconocimiento de la pensión de vejez.
  • Los cónyuges o compañeros permanentes deberán estar afiliados al régimen pensional de prima media, si alguno está en otro régimen, deberá trasladarse alguno de los dos miembros, al régimen del cónyuge o compañero que tenga mejores condiciones de edad, semanas o capital cotizado.
  • Deben acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente y deberá haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de vida cada uno. (Con la postura garantista de la Corte Constitucional sobre derechos económicos de las parejas del mismo sexo, consideramos que la Pensión Familiar también les aplica si cumplen con los requisitos de ésta nueva ley).
  • La pareja deberá sumar, entre los dos (2), como mínimo, el número de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez requeridas de manera individual.
  • Régimen de transición. Si uno de los dos está cobijado por el régimen de transición, (Art. 36 ley 100), la pensión familiar no se determinará con la Ley 1580 de 2012).
  • Cotización a Salud. Uno de los cónyuges quedará como titular de la pensión familiar (el que tenga más semanas cotizadas) y por ende, se vinculará a una EPS como cotizante y el otro miembro, será también vinculado a salud en la misma EPS como beneficiario (Art. 204 Ley 100).
  • Fallecimiento de uno de los miembros de la pareja con pensión familiar. El cónyuge o compañero permanente supérstite (sobreviviente), la prorrata del 50% acrecentará la del supérstite, salvo que existan hijos menores de edad o hasta los 25 si tienen dedicación al estudio o son inválidos, caso en el cual, ese 50% del total, quedará para dichos hijos, hasta cuando dejen de tener las condiciones anteriores, pues cuando dejen de serlo, aplicará lo anterior a favor del cónyuge o compañero supérstite.
  • En caso de muerte de ambos cónyuges o compañeros, la pensión pasará a los hijos menores o hasta los 25 años con dedicación al estudio o con discapacidad. En caso de no existir hijos o que no tengan la condición anterior, con el fallecimiento de ambos miembros de la pareja, la pensión familiar se agota y no hay lugar a pensión de sobrevivientes.
  • Divorcio, separación legal o de hecho, la pensión familiar se extinguirá y los ex cónyuges o ex compañeros permanentes tendrán derecho a percibir mensualmente un beneficio económico periódico, cada uno, equivalente al 50% del monto de la pensión que percibían.
  • Pensión familiar es incompatible con cualquier otra pensión de la que gozare uno o ambos de los cónyuges o compañeros (Invalidez, sobrevivencia o jubilaciones reconocidas por un empleador o convención colectiva). Tampoco se puede acceder simultáneamente a los Beneficios Económicos Periódicos BEPS y a cualquier otra clase de ayudas y/o subsidios otorgados por el Estado, que tenga como propósito ofrecer beneficios en dinero para la subsistencia de los adultos mayores que se encuentran en condiciones de pobreza.
  • Sólo podrán ser beneficiarios de la Pensión Familiar en el Régimen de Prima Media, aquellas parejas que se encuentren clasificadas en el SISBEN en los niveles 1, 2 y/o sistema equivalente diseñado por el Gobierno.
  • Cada beneficiario deberá haber cotizado a los 45 años de edad, el (25%) de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez de acuerdo a la ley (Si están en transición, significa 250 semanas, de lo contrario, serían 325 semanas).
  • Monto de la Pensión Familiar será de un (1) s.m.m.l.v., nunca superior.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,