Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensión para personas que quedaron por fuera del régimen de transición


Pensión para personas que quedaron por fuera del régimen de transición
Actualizado: 9 marzo, 2015 (hace 9 años)

Para las personas que a diciembre 31 del 2014 no cumplieron con los requisitos del régimen de transición para acceder a la pensión, deberán ajustarse a las condiciones reglamentadas en la Ley 100 de 1993.

Brevemente se resuelve la siguiente consulta: ¿a qué edad se pensionarán en Colpensiones las personas que pertenecieron al régimen de transición por tiempo trabajado, pero que cumplirán la edad después del 2015?

Frente al tema del régimen transicional en el sistema de pensiones, es importante precisar lo siguiente:

  1. La Ley 100 del año 1993, en el artículo 36, ha definido el sistema de transición, determinando que las personas que en el momento de entrada en vigencia de la ley señalada, es decir, el 1 de abril de 1994 hayan tenido un amplio recorrido en cotizaciones o edad avanzada, para quienes se podría establecer que cumplen en un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%), con el monto de los aportes o con la edad requerida para la pensión, frente a lo cual se debió reconocer el avance de estas personas y se estimó que someterlas al nuevo régimen de requisitos para acceder a la pensión, constituiría un acto de injusticia que desconoce el proceso de dichos aportantes.
“respetando las condiciones del artículo 36 de la Ley 100, pero se les impuso un plazo mínimo para que dichos beneficiados accedieran a la pensión, este plazo fue definido a diciembre 31 del 2014,”

Es por lo anterior que se dictaminó que las nuevas reglas para pensionarse, contenidas en la ley 100, no se podrían imponer a aquellas personas que al 1 de abril de 1994 hayan superado un límite de edad, quedó definido de esta forma: el hombre que a la fecha tuviese 44 años de edad o más y para la mujer se requería una edad igual o superior a 35 años; para aquellos aportantes al sistema pensional que no cumplieran con la edad pero que su tiempo de cotización fuese igual o superior a 15 años, o que el tiempo de servicio en entidades estatales cumpliera con el tiempo indicado, también gozarían de los beneficios otorgados por el régimen de transición, es decir, que si los requisitos para acceder a la pensión continuaban siendo los anteriores a la ley 100 del 1993, lo anterior bajo el fundamento de respeto al gran avance ya logrado.

  1. En el transcurso del año 2005 se expide el Acto Legislativo 0001 del 2005, en el cual se consagra que las personas que se encontraban amparadas bajo el régimen de transición pensional se les iba a continuar respetando las condiciones del artículo 36 de la Ley 100, pero se les impuso un plazo mínimo para que dichos beneficiados accedieran a la pensión, este plazo fue definido a diciembre 31 del 2014, fecha en la que todas las personas que estaban en régimen de transición y pretendían hacerlo bajo los requisitos de la legislación que antecede a la Ley 100, deben haber cumplido con los requisitos de tiempo cotizado y edad para la fecha indicada.

Ahora, para dar respuesta concreta a la pregunta, en concordancia con lo señalado en los anteriores párrafos, la persona gozó de los beneficios de la transición hasta diciembre del 2014, por tanto, si la edad para acceder a la pensión se cumple durante el 2015, se encuentra por fuera del régimen de transición ya que no cumplió con el segundo requisito, es decir, tener la edad de pensionarse al 31 de diciembre de 2014, y para este caso lo que se requiere es cumplir con las nuevas condiciones que se establecen en la ley 100 del 1993 y en sus normas complementarias. Frente a esos requisitos se puede señalar que para el caso de las mujeres deben tener 57 años o más, y para los hombre la edad de pensión es 62 años; en cuanto el segundo requisito sobre las semanas cotizadas, fueron modificadas de 1.000 a 1.300 semanas de cotización.

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