Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensionado, ¿cuándo tiene derecho al pago de incapacidades?


Pensionado, ¿cuándo tiene derecho al pago de incapacidades?
Actualizado: 20 julio, 2015 (hace 9 años)

Cuando un pensionado cotiza por tener honorarios o salario y sufre una incapacidad de origen común, la EPS no le reconoce el auxilio de incapacidad. Pero si es de origen profesional y el pensionado cotiza a riesgos laborales, la ARL sí la pagaría.

El auxilio económico por enfermedad o accidente general es una prestación en dinero que reconocen las EPS a sus afiliados trabajadores cotizantes no pensionados, para que en caso que ocurra un accidente o enfermedad de origen común, que de manera temporal genere una inhabilidad física o mental, no se vean afectados económicamente.

Esto es lo que dice el Ministerio de Salud en el Concepto 201311200111231 de enero 31 del 2013:

“En ese orden de ideas, el artículo 206 de la Ley 100 de 1993 señala que el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud garantiza a sus afiliados cotizantes, entre otros beneficios, el subsidio en dinero en caso de incapacidad temporal derivada por enfermedad o accidente ocasionados por cualquier causa de origen no profesional, por su parte el artículo 28 del Decreto 806 de 1998 precisa que los pensionados cotizantes no tendrán derecho a tal prestación económica así como los miembros de su grupo familiar que no estén cotizando al Sistema.”

La ley señala que esta prestación no se le reconoce a los pensionados, toda vez que la mesada pensional proviene del Sistema General de Seguridad Social –SGSS–, y no sería coherente que el mismo sistema otorgara otra prestación económica -pensión e incapacidad- por el mismo día.

¿Si el pensionado es contratista y cotiza en salud?

“tampoco le será reconocida la prestación económica de incapacidad cuando la enfermedad o accidente sea de origen común.”

Así el pensionado sea contratista y cotice como independiente o tenga contrato de trabajo y cotice como dependiente al -SGSS-, tampoco le será reconocida la prestación económica de incapacidad cuando la enfermedad o accidente sea de origen común.

¿Y si se trata de un accidente laboral?

Solo si se presenta un accidente o enfermedad, no de riesgo común sino de riesgo profesional o laboral, y el pensionado se encontraba vinculado a riesgos laborales, podrá el pensionado contratista reclamar las incapacidades, ya que los riesgos de profesiones pertenecen al Sistema de Riesgos Laborales y no al SGSS.

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Conforme al artículo 2 de la Ley 1562 del 2012, los pensionados o jubilados que tengan contrato de trabajo deben ser afiliados obligatoriamente a riesgos laborales, y si tienen contrato de prestación de servicios con duración superior a un mes, dicho pensionado, tiene la obligación de afiliarse a ARL como independiente.

Ley 1562 de 2012 Artículo 2°. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales: a) En forma obligatoria:

1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.

2. …

3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.

Cuando un trabajador cotizante -dependiente o independiente- sufre una enfermedad o accidente de origen común, el SGSS en Salud a través de la EPS, a la que esté afiliado, reconocerá las prestaciones económicas que no son salario, sino un auxilio por incapacidad.

Pero si el trabajador sufrió un accidente o enfermedad en razón a su trabajo, dicho auxilio de incapacidad estará a cargo del Sistema de Riesgos Profesionales, según lo dispuesto en la Ley 776 del 2002, cuya finalidad es cubrir el dinero diario que percibe en sus actividades diarias.

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