No es posible que los pensionados de los fondos privados, que en algún momento estuvieron en Colpensiones, se traslade de nuevo al régimen público.
Al resolver en última instancia una demanda que un pensionado instauró en Cali contra Protección y Colpensiones, la Corte Suprema de Justicia advirtió que no es posible que un pensionado de un fondo privado que en algún momento estuvo en Colpensiones pueda trasladarse al sistema público.
La Corte en su fallo indicó que la calidad de pensionado es una situación jurídica consolidada y como tal no es posible revertirla o retrotraerla.
“No se puede borrar la calidad de pensionado sin más, porque ello daría lugar a disfuncionalidades que afectaría a múltiples personas, entidades, actos, relaciones jurídicas, y por tanto derechos, obligaciones e intereses de terceros y del sistema en su conjunto”.
Adicionalmente, la Corte manifestó que si se permitiera el traslado de un pensionado del fondo privado a Colpensiones se afectaría la viabilidad del sistema público.
“La calidad de pensionado da lugar a una situación jurídica consolidada y a un hecho consumado, cuyos intentos de revertir podría afectar derechos, deberes, relaciones jurídicas e intereses de un gran número de actores del sistema y, en especial, tener un efecto financiero desfavorable en el sistema público de pensiones”.
En este caso la persona pensionada recibe su mesada del fondo protección desde el año 2014.