Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensionados podrán acceder a cajas de compensación, nueva Ley 1643 de 2013


Pensionados podrán acceder a cajas de compensación, nueva Ley 1643 de 2013
Actualizado: 16 julio, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Pensionados con mesadas iguales o inferiores a 1.5 s.m.m.l.v.
  • Pensionados con mesadas superiores a 1.5 s.m.m.l.v.
  • Clase de pensionados
  • Beneficiarios del pensionado
  • ¿Qué debe hacer el pensionado para que la Caja de Compensación le preste los servicios?
  • ¿A que Caja de Compensación se vincula voluntariamente el pensionado?
  • Beneficios excluidos a los pensionados

El pasado 12 de julio se expidió la Ley 1643 que permite a los pensionados, tanto del sector privado como del público, acceder voluntariamente a los servicios de las Cajas de Compensación Familiar en recreación, deporte y cultura, sin tener que pagar cotización en la mayoría de los casos.

Pensionados con mesadas iguales o inferiores a 1.5 s.m.m.l.v.

Para los actuales y futuros pensionados cuyas mesadas pensionales sean hasta de 1.5 s.m.m.l.v ($ 884.250,oo/2013), la Ley 1643 de julio del 2013 (modifica la Ley 71 de 1988), les amplia la cobertura a las Cajas de Compensación Familiar, pues a los pensionados que voluntariamente quieran vincularse se les extiende los mismos servicios que se le otorgan a los trabajadores activos en recreación, deporte y cultura, pero sin tener que cotizar.

Pensionados con mesadas superiores a 1.5 s.m.m.l.v.

A los actuales y futuros pensionados cuya mesada sea superior a 1.5 s.m.m.l.v. si quieren acceder a las coberturas de recreación, cultura y deporte que ofrecen las Cajas de Compensación Familiar, si deberán cotizar de su propia mesada pero la nueva Ley estableció que no podrá exceder del 2%, según reglamentación que deberá expedir el Gobierno Nacional.

Clase de pensionados

Este nuevo beneficio en recreación, deporte y cultura, es para los pensionados del sector privado y público, éstos últimos, pueden ser del orden nacional, territorial, y de los regímenes especiales.

Beneficiarios del pensionado

El pensionado se podrá vincular voluntariamente y a su núcleo familiar, a los servicios de las Cajas de Compensación en recreación, cultura y deporte, siempre y cuando su cónyuge o compañero permanente no esté laborando (trabajador activo) y a sus hijos menores de 18 años.

Si el cónyuge o compañera permanente del pensionado es trabajador activo, el pensionado no será cobijado por esta ley ya que puede acceder a los servicios de las Cajas de Compensación como beneficiario del cónyuge o compañero activo.

¿Qué debe hacer el pensionado para que la Caja de Compensación le preste los servicios?

Como ya anotamos, es voluntaria la vinculación a Caja de Compensación del pensionado, si quiere acceder a los servicios de recreación, deporte y cultura.

Para acceder a los servicios de la Caja de compensación debe realizar una solicitud acompañada de la documentación que los acredita como pensionados y sus beneficiarios (como documentos de identidad, resolución que concede la pensión, registro civil de nacimiento de hijos, registro de matrimonio o declaración extrajuicio, entre otros).

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¿A que Caja de Compensación se vincula voluntariamente el pensionado?

A la última Caja de Compensación a la que estuvo afiliado en su última relación laboral.

Beneficios excluidos a los pensionados

El único beneficio que no podrá acceder el pensionado ante la Caja de Compensación son los relacionados con Subsidios en Dinero.

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