Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensiones que no se pueden restar como exentas en el formulario 210  


Actualizado: 20 septiembre, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid

¿Qué pensiones no se pueden restar como exentas en el formulario 210 de declaración de renta de personas naturales? 

Pregunta resuelta 08 de septiembre de 2022.

Las pensiones se declaran en la cédula de pensiones del formulario 210, restando como INCRNGO los aportes a salud y al fondo de solidaridad pensional y las rentas exentas del numeral 5 del artículo 206 del ET.

Según el artículo 337 del Estatuto Tributario –ET–, en la cédula de pensiones se deben declarar los ingresos por:

  • Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales obtenidas en Colombia y en el extranjero.
  • Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.

En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid explica que las pensiones que se pueden restar como exentas en el formulario 210 de declaración de renta de personas naturales, según el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, son:

Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de enero de 1998 estarán gravadas solo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.

El mismo tratamiento tendrán las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales esta corresponda.

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