Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pequeñas empresas de la Ley 1429 no están cumpliendo con requisitos y no disfrutan beneficios tributarios


Pequeñas empresas de la Ley 1429 no están cumpliendo con requisitos y no disfrutan beneficios tributarios
Actualizado: 10 febrero, 2014 (hace 10 años)

En diciembre del año pasado salió un proyecto de decreto donde se habla de cómo será el mecanismo para saber si se le hace o no retención a alguien que se presenta como pequeña empresa de la Ley 1429. Decreto 4910 de diciembre de 2011 sigue vigente.

Brevemente respondamos la siguiente inquietud. ¿Qué puedo hacer si se me olvidó enviar el oficio a la DIAN, antes del 31 de dic. para acogerme al beneficio de progresividad en renta de la Ley 1429?

La norma está vigente. Se trata del art. 6 del Decreto 4910 de dic. de 2011. Si va a asesorar negocios que van a tomar el camino de las pequeñas empresas de la Ley 1429 hay que conocer muy bien este decreto.

La regla de juego básica comienza con el art. 6 que dice que en el año que nace el negocio antes de diciembre 31 de ese mismo año, tuvieron que llevar a la DIAN los papeles donde informaban que iban a usar los beneficios de la Ley 1429.

Luego viene una tarea adicional nombrada en el art. 7. Cuando se va acabando cada uno de los cinco años que tienen de beneficio (cuando están en Amazonas, Guainía y Vaupés son 10 años), por cada uno de esos 5 años en marzo 31 siguiente de cada uno de esos años, deben llevar a la DIAN, antes de marzo 31, los documentos que piden en el art. 7.

Sin embargo, debido a que no le hacen caso a estas reglas de juego, muchas empresas que pensaban que tenían estos beneficios en realidad los han perdido. Y si los perdieron, los compradores cuando les compran a las pequeñas empresas sí les tienen que hacer la retención en la fuente.

Por tal motivo la DIAN sacó un servicio virtual donde los compradores pueden revisar si determinada empresa es beneficiaria o no de la Ley 1429 y si no aparecen ahí hay que hacerle la retención a título de renta.

También hay que estar pendientes porque en diciembre de 2013 salió un proyecto de decreto donde se habla de cómo será el mecanismo para saber si se le hace o no retención a alguien que se presenta como pequeña empresa de la Ley 1429.

En el primer año de existencia de la Ley 1429 esa pequeña empresa no tiene que estar en la base de datos especial de la DIAN y se le puede dejar de hacer la retención. Pero si ya es el segundo o el tercer año, esa pequeña empresa sí está obligada a aparecer en la base de datos, y si no está ahí sí le tienen que hacer retención en la fuente.

Esta es la regla de juego que piensan ponerle a las pequeñas empresas de la Ley 1429 porque muchas no están cumpliendo con los requisitos y están perdiendo la oportunidad de disfrutar los beneficios.

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