Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pequeñas empresas e información exógena


Pequeñas empresas e información exógena
Actualizado: 27 febrero, 2015 (hace 9 años)

En abril inician los vencimientos de presentación de información exógena, una obligación más con la DIAN. Muchas empresas pequeñas aún tienen la inquietud con respecto a si son o no responsables de dicha obligación.

Respondamos brevemente la siguiente consulta: Una pequeña empresa, ¿está obligada a presentar información exógena? Los ingresos del año pasado, período 2014, fueron por lo menos de 45 millones antes de IVA. En el caso de que sí, ¿cómo es este proceso?

La información exógena,  próxima a vencerse el plazo para ser presentada es la del año gravable 2014, que fue definida en la  Resolución 000228 del 31 de octubre del 2013, que fue modificada en el año 2014, un año después, casi en su totalidad con la Resolución 000219 del 31 de octubre del 2014.

En la Resolución 000228 del 31 de octubre del 2013 se encuentra la información de los obligados a presentar exógena por el año 2014 y la norma indica:

“a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000)

b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).”

Son los anteriores los que están obligados a entregar la mayor cantidad de reportes de las operaciones que llevaron a cabo durante el año 2014. El criterio para los obligados a entregar dicha información a la DIAN es de dos (2) años atrás; las operaciones del 2014 las entregan aquellos que en el 2012 tenían los ingresos antes mencionados.

Si la pequeña empresa que se plantea en la pregunta, no existía ni en el 2013, ni en el 2012, inició operaciones durante el 2014, y sus ingresos fueron solo por $45.000.000, lo único que tendría que presentar revisando el articulo 4 y 21 Resolución 000228 del 31 de octubre del 2013 será el pago y retenciones que hicieron a terceros, ya que si por el 2014 actuaron como agente de retención presenta a la DIAN el reporte de pagos a terceros que hizo durante el 2014 con sus retenciones, y también los formatos de los IVA descontables ya que eso va en función del artículo 631 del Estatuto Tributario.

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Si solo fue una empresa que no existió en el 2012 o que existió pero no tenía los topes de ingresos; por el 2014 se hará el reporte de pagos a terceros formato 1001 y los IVA descontables formato 1005, que esta explica en la Resolución 000228 del 31 de octubre del 2013 y serían los dos reportes para entregárselos a la DIAN y el vencimiento será entre abril y junio

Si antes no se ha cumplido esta obligación, en el portal www.dian.gov.co en otros servicios/prevalidador, se debe estar pendiente de que publiquen el prevalidador para el año gravable 2014 y de esta forma  diligenciar los formatos, para que se genere el archivo XML y enviarlos virtualmente por el portal de la DIAN.

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