Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pequeñas empresas jóvenes eximidas de matrícula mercantil deben tener en cuenta los siguientes puntos


Pequeñas empresas jóvenes eximidas de matrícula mercantil deben tener en cuenta los siguientes puntos
Actualizado: 28 abril, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. ¿Quiénes son los beneficiarios?
  • 2. ¿Qué hacer para acceder a los beneficios?
  • 3. Obligación de verificación por parte de las cámaras de comercio
  • 4. ¿De qué forma se perdería el beneficio?
  • 5. Condiciones para conservar el beneficio

¿Cuáles son los parámetros para acceder a los beneficios del artículo 3 de la Ley 1780 de 2016? Te ofrecemos la respuesta, además de un análisis del Decreto 639 de 2017, con el que se reglamenta la excepción al pago y renovación de la matrícula mercantil para pequeñas empresas jóvenes.

“reglamentó la excepción del pago y su respectiva renovación, de la matrícula mercantil por parte de pequeñas empresas jóvenes”

Por medio del Decreto 639 del 19 de abril de 2017, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamentó la excepción del pago y su respectiva renovación, de la matrícula mercantil por parte de pequeñas empresas jóvenes.

1. ¿Quiénes son los beneficiarios?

Según lo dispuesto en el artículo 3 de Ley 1780 de 2016, tendrán derecho a acogerse a los beneficios allí establecidos las personas naturales y jurídicas que conformen pequeñas empresas jóvenes y que inicien su actividad económica a partir de la promulgación de la ley.

Se entenderá por pequeña empresa joven aquélla que cumpla las siguientes condiciones:

  • La empresa cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y sus activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • La empresa conformada por personas naturales que tengan entre 18 y 35 años. Tratándose de las personas jurídicas, la empresa debe tener participación de una o varias personas que tengan entre 18 y 35 años, que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide su capital.

2. ¿Qué hacer para acceder a los beneficios?

La persona natural o jurídica que desarrolle una pequeña empresa joven con las características anteriormente nombradas accederá a los beneficios consagrados en el artículo 3 de la Ley 1780 de 2016, de la siguiente forma:

  • Las cámaras de comercio deberán informar a los usuarios de la existencia de los beneficios y la forma de acceder a los mismos al momento de efectuar los trámites de matrícula.
  • Al momento de hacer la solicitud de la matrícula mercantil, la persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de su representante legal, declarará que cumple con los requisitos estipulados en el artículo 2.2.2.41.5.2. del Decreto 639 del 19 de abril de 2017. En el formulario la Cámara de Comercio dejará constancia que tal declaración se entenderá bajo la gravedad del juramento.
  • En el certificado de existencia y representación legal o de matrícula que expida la correspondiente Cámara de Comercio se dejará constancia de la condición de pequeña empresa joven. La información en relación con la pérdida de esta condición deberá ser actualizada en el correspondiente registro sin costo alguno para el solicitante.
  • Para realizar la primera renovación de la matrícula mercantil, la persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de su representante legal, deberá declarar que mantiene el cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 2.2.2.41.5.2. de este decreto.

3. Obligación de verificación por parte de las cámaras de comercio

Las cámaras de comercio verificarán que en la pequeña empresa joven participan personas entre 18 y 35 años de edad, según los términos del numeral 2 del artículo 2.2.2.41.5.2 de este decreto y, para tal efecto, solicitarán copia del documento de identidad de quien conforma la pequeña empresa si es persona natural, o de los socios o accionistas si es persona jurídica.

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Las cámaras de comercio archivarán el documento en el expediente del solicitante. De igual manera, estas deberán solicitar a la persona natural o al representante legal de la persona jurídica una declaración suscrita en la que conste:

  • La titularidad de la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital de la sociedad o empresa, según sea el caso.
  • Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa si los tuviere, indicando el nombre e identificación de los mismos.

4. ¿De qué forma se perdería el beneficio?

Según lo estipulado por el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1780 de 2016, los beneficios del artículo 3 se perderán por:

  • Incumplimiento de la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año.
  • No realización de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina a los que se encuentre obligada la empresa dentro de los términos legales.
  • Incumplimiento de las obligaciones en materia tributaria.

Además de lo previsto en los literales anteriores, quienes suministren información falsa con el propósito de obtener o conservar los beneficios previstos en el artículo 3 de la Ley 1780 de 2016, deberán restituir el valor de las exenciones a las que hayan accedido, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.

5. Condiciones para conservar el beneficio

Para conservar este beneficio, las personas naturales y jurídicas que conformen pequeñas empresas jóvenes, deberán mantener los requisitos previstos en el artículo 2.2.2.41.5.2 del Decreto 639 del 19 de abril de 2017.

Para la renovación de la matrícula mercantil de empresas de personas jurídicas se deberá presentar certificación o constancia expedida por el representante legal y/o revisor fiscal de la pequeña empresa joven, donde se acredite que él o los socios entre 18 y 35 años, representan como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones de su capital.

Al momento de hacer la solicitud de la renovación de la matrícula mercantil, la persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de su representante legal, deberá declarar:

  • Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa, si los tuviere, indicando el nombre e identificación de los mismos.
  • Que la empresa ha realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina, en caso de estar obligada a ello, y ha cumplido con sus obligaciones oportunamente en materia tributaria.
  • Presentar copia de los estados financieros debidamente firmados por el contador o revisor fiscal, según el caso, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

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