Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pequeñas empresas que cumplan su quinto año de beneficios deben revisar sus ingresos brutos


Pequeñas empresas que cumplan su quinto año de beneficios deben revisar sus ingresos brutos
Actualizado: 17 noviembre, 2015 (hace 8 años)

En el 2015 algunas pequeñas empresas que han hecho uso de los beneficios de la Ley 1429 del 2010 completarían su quinto año fiscal de utilización de los mismos. Por tanto, si sus ingresos brutos en el quinto año fiscal no superan las 1.000 UVT, podrán utilizar en el sexto año un beneficio fiscal adicional que consiste en liquidar el impuesto de renta con el 50% de la tarifa oficial.

La Ley 1429 de diciembre 29 del 2010 dispuso que solo durante sus primeros 5 años fiscales de operaciones (o sus primeros 10 si se instalan en Amazonas, Guainía y Vaupés), las nuevas pequeñas empresas podrían obtener el beneficio especial mencionado en el artículo 4 de dicha ley, que consiste en que durante dichos años calcularían su impuesto de renta con la utilización de tarifas reducidas progresivas.

De esa forma, si por ejemplo una pequeña empresa de persona jurídica se constituyó en algún momento durante el año gravable 2011, en tal caso las tarifas con que liquidó su impuesto de renta en sus primeros 5 años fiscales fueron:

Año gravable 2011: 0%
Año gravable 2012: 0%
Año gravable 2013: 25% del 25%= 6,25%
Año gravable 2014: 50% del 25%= 12,5%
Año gravable 2015: 75% del 25%= 18,75%

Por tanto, a partir del año gravable 2016, dicha pequeña empresa se tendría que preparar para empezar a liquidar su impuesto anual de renta con la tarifa plena del 25%. Sin embargo, la Ley 1429 del 2010 contempló que si en el quinto año fiscal de utilización de beneficios  se cumplía con un requisito especial en cuanto al nivel de ingresos brutos anuales obtenidos por la pequeña empresa, en ese caso en el sexto año podrá liquidar su impuesto con el 50% de la tarifa (o el décimo en el caso de las pequeñas empresas instaladas en Amazonas, Guainía y Vaupés).

Sabiendo entonces que el actual año gravable 2015 es justamente el quinto año fiscal de utilización de beneficios para muchas pequeñas empresas, es importante repasar en qué consiste dicho requisito.

Ingresos brutos en el quinto año no deben exceder 1.000 UVT

En el parágrafo 4 del artículo 4 de la Ley 1429 del 2010 se estableció la siguiente disposición especial:

“Parágrafo 4°. Al finalizar la progresividad, las pequeñas empresas beneficiarias de que trata este artículo, que en el año inmediatamente anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a mil (1.000) UVT, se les aplicará el 50% de la tarifa del impuesto sobre la renta”.

Y para reglamentar dicha norma superior, el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto reglamentario 4910 de diciembre del 2011 dispuso:

“Parágrafo 2. A las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que en el quinto (5°) año contado a partir del año gravable en que se realizó la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contado a partir del año gravable en que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1° del presente Decreto, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes, hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad económica mercantil, inferiores a mil (1.000) UVT se les aplicará en el sexto (6°) año, sobre la renta objeto del beneficio, el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general del artículo 240 del Estatuto Tributario o el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa marginal que corresponda en la tabla del impuesto sobre la renta y complementarios contenida en el artículo 241 del mismo Estatuto, según se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente, persona jurídica o de persona natural. Tratándose de pequeñas empresas de personas naturales, para el efecto se utilizará el procedimiento previsto en el Parágrafo 1° del presente artículo.  El resultado de la operación anterior será el impuesto a cargo en el correspondiente período gravable”.

(El subrayado es nuestro).

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Nótese que la norma superior (parágrafo 4 del artículo 4 de la Ley 1429 del 2010) transmite la idea de que la posibilidad de liquidar el impuesto de renta con la tarifa reducida al 50% sería no solo para el sexto año, sino para cualquier año siguiente a la finalización de los primeros 5 años del beneficio. Por tanto, podría ser utilizada en el sexto año si en el quinto año los ingresos brutos no superan los 1.000 UVT. Luego, en el séptimo año, podría seguir utilizando el 50% de la tarifa si los ingresos del sexto año no superan los 1.000 UVT. Y así sucesivamente.

“el Decreto 4910 del 2011 lleva a interpretar que la posibilidad de utilizar la tarifa reducida al 50% se concede para el sexto año únicamente”

Sin embargo, la reglamentación que hizo el Decreto 4910 del 2011 lleva a interpretar que la posibilidad de utilizar la tarifa reducida al 50% se concede para el sexto año únicamente. Lo anterior es así, pues la redacción del decreto menciona “se les aplicará en el sexto año” y no dice “se les aplicará en el sexto año y siguientes”.

En consecuencia, si el año gravable 2015 es el quinto año de utilización de los beneficios fiscales para una pequeña empresa que nació en el año gravable 2011, dicha pequeña empresa tendrá que evaluar que el total de sus ingresos brutos fiscales del año 2015 (teniendo en cuenta tanto los constitutivos de renta y los de ganancia ocasional) no le superen el equivalente a 1.000 UVT del año 2015 (1.000 x 28.279= $2.8279.000). Cuando se cumpla dicho requisito, sí podrá, al menos en el año gravable 2016, utilizar el beneficio de liquidar el impuesto de renta con el 50% de la tarifa.

En relación con lo anterior debe recordarse que aunque el Decreto 4910 del 2011 se refiera  solamente a “los ingresos de la actividad mercantil” (que eran los únicos sobre los cuales el Gobierno contemplaba dar el beneficio tributario de las tarifas reducidas progresivas), fue en mayo del 2013 cuando el Consejo de Estado anuló varios apartes del artículo 2 del mismo decreto y estableció la interpretación de que las pequeñas empresas se benefician no solo sobre sus ingresos de las actividades mercantiles, sino sobre todo tipo de ingreso ordinario (sea o no proveniente de su actividad mercantil) e incluso sobre sus ganancias ocasionales.

Por tanto, se podría entender que el requisito de ingresos brutos inferiores a 1.000 UVT que hemos venido comentando incluya entonces todos los ingresos ordinarios (sean o no provenientes de su actividad mercantil) e igualmente sus ingresos que le formen ganancias ocasionales.

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