Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pérdida de capacidad laboral no solamente es determinada por la junta de calificación


Pérdida de capacidad laboral no solamente es determinada por la junta de calificación
Actualizado: 17 agosto, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuál es el requisito formal?
  • ¿Está obligada la UGPP a aceptar otro tipo de pruebas?
  • El principio de libertad probatoria en el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes

En los procesos administrativos que se adelanten con la finalidad de acceder a la pensión, no se puede desconocer el principio de libertad probatoria, es decir, permitir la posibilidad de presentar diferentes pruebas de modo que se pueda certificar la pérdida de capacidad laboral.

En la Sentencia T-373 del 2015, la Corte Constitucional señaló que en los procedimientos administrativos, tales como la reclamación de la pensión, rige el principio de libertad de pruebas. Este principio consiste en la posibilidad de presentar diferentes medios probatorios que permitan y faciliten a la parte interesada la agilidad en las gestiones del procedimiento administrativo, además de consentir la plena veracidad sobre la exposición de los hechos; por tanto, no se puede limitar a única prueba y se debe brindar la posibilidad de entregar diferentes recursos probatorios, como por ejemplo testimonios, la epicrisis, o resúmenes finales de historias clínicas.

En los casos en los que una persona desee probar la pérdida de capacidad laboral bajo la finalidad de acceder a algún beneficio pensional bajo la garantización de sus derechos fundamentales, no se pueden restringir los medio probatorios de manera tal que se impida el acceso del beneficiario a la pensión y se le afecten los derechos al mínimo vital, la seguridad social o la igualdad.

Para la demostración de la pérdida de capacidad laboral, al igual que la fecha de estructuración, los fondos pensionales deben admitir la presentación de otros medios que sean igualmente conducentes.

¿Cuál es el requisito formal?

La legislación laboral ha determinado que para el dictamen de pérdida de capacidad laboral de una persona, se requiere el certificado expedido por una Junta Regional de calificación de invalidez como único medio de prueba para demostrar la pérdida de capacidad requerida, no obstante, no se puede desconocer que dicho requisito solemne vulnera un derecho fundamental, el debido proceso, por medio del cual se le concede la posibilidad a una persona de presentar los medios probatorios que permitan la determinación judicial, propendiendo siempre por la protección del desamparado, para estos casos la persona que pretende el reconocimiento de la pérdida de capacidad laboral.

“objetivo proteger a un grupo vulnerable y superar las desigualdades que se presentan como consecuencia de la imposibilidad que tienen las personas con un alto grado de discapacidad de percibir ingresos”

Asimismo, por medio de manifestaciones en la jurisprudencia la Corte ha definido que la exigencia del certificado impide que una persona con una discapacidad acceda a una prerrogativa que tiene como objetivo proteger a un grupo vulnerable y superar las desigualdades que se presentan como consecuencia de la imposibilidad que tienen las personas con un alto grado de discapacidad de percibir ingresos, lo cual viola su derecho fundamental a la igualdad.

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¿Está obligada la UGPP a aceptar otro tipo de pruebas?

En ejercicio de la competencia antes descrita, se profirió la Ley 1437 del 2011 que regula, entre otros, el procedimiento administrativo. De conformidad con el artículo 40 de la normativa mencionada, durante las acciones administrativas y hasta antes que se manifieste la decisión de fondo, existe la oportunidad de aportar, pedir y practicar pruebas, y serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

En particular, el artículo 165 del Código General del Proceso determina que son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualquier otro medio que sea útil para la formación del convencimiento del juez.

El principio de libertad probatoria en el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes

De conformidad con el artículo 13 de la Ley 797 del 2003, son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, entre otros, los hijos “inválidos” si dependen económicamente del causante, mientras permanezcan las condiciones de invalidez. La misma norma señala que para determinar cuándo hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993 que dispone: “se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral”.

El estado de invalidez será determinado así:

1. Por las empresas prestadoras de salud, las aseguradoras de riesgos laborales, o los fondos de pensiones.

2. En caso de que haya discusión sobre la calificación, corresponderá a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, del orden regional decidir.

3. Si se apela la anterior decisión, resolverá la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

Las entidades adoptarán sus decisiones de conformidad con el manual único para la calificación de invalidez vigente a su realización, el cual es expedido por el Gobierno Nacional y debe contemplar los criterios técnicos de evaluación para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de la capacidad laboral.

Al exigir un dictamen expedido por una junta regional de calificación como único medio de prueba para demostrar la invalidez, la UGPP estaría desconociendo el principio de libertad probatoria que, como se estableció, es un elemento del derecho fundamental al debido proceso.

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